Ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.- Convocatoria 2023.
Código de ayuda:
S17137/23Norma:
DECRETO 15/2023, de 1 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 1 de abril de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las ayudas están destinadas a apoyar las operaciones del sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas dentro de la intervención de inversiones de la sección 2ª del capítulo II del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (BOE n.º 257, de 26 de octubre).Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El crédito asciende a un importe total de 5.000.000,00 €. Proyecto e importe de 3.000.000 € para la anualidad 2024 y 2.000.000 € para la anualidad 2025.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a la condición de beneficiarias las entidades que se recogen en el artículo 19 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles, que se refieran a la producción, comercialización, o ambas, de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en territorio español.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.b) Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.
c) Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad.
d) Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.
Documentos asociados
Boletín:
21/03/2023
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 55
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 55
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
21/03/2023
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 55
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 55
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento