Ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.- Convocatoria 2023.
Código de ayuda:
S17137/23Norma:
DECRETO 15/2023, de 1 de marzo. Resolución de 16 de diciembre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 1 de febrero de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las ayudas están destinadas a apoyar las operaciones del sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas dentro de la intervención de inversiones de la sección 2ª del capítulo II del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (BOE n.º 257, de 26 de octubre).Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Proyecto e importe de 4.000.000,00 € para la anualidad 2025 y 2.500.000,00 € para la anualidad 2026.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a la condición de beneficiarias las entidades que se recogen en el artículo 19 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles, que se refieran a la producción, comercialización, o ambas, de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en territorio español.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.b) Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.
c) Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad.
d) Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.
Documentos asociados
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21/03/2023
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 55
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
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07/01/2025
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Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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