Ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S17137/23

Norma:

DECRETO 15/2023, de 1 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de abril de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas están destinadas a apoyar las operaciones del sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas dentro de la intervención de inversiones de la sección 2ª del capítulo II del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (BOE n.º 257, de 26 de octubre).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito asciende a un importe total de 5.000.000,00 €. Proyecto e importe de 3.000.000 € para la anualidad 2024 y 2.000.000 € para la anualidad 2025.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiarias las entidades que se recogen en el artículo 19 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles, que se refieran a la producción, comercialización, o ambas, de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en territorio español.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

b) Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.

c) Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad.

d) Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

Documentos asociados

Boletín: 21/03/2023
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 55
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 21/03/2023
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 55
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento