Ayudas a las inversiones forestales productivas destinadas a la mejora del potencial forestal y a la transformación, movilización y comercialización de los productos forestales.

Código de ayuda:

S12628/25

Norma:

Resolución de 7 de mayo de 2025.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto regular en el ámbito territorial del Principado de Asturias el otorgamiento de las ayudas para el apoyo a las inversiones forestales productivas.

Dichas ayudas se encuentran incluidas en las intervenciones de Desarrollo Rural: 6883, Ayudas a inversiones forestales productivas, del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España, aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión, de 31 de agosto de 2022, para el período de programación 2023-2027, modificado por Decisión de ejecución de la Comisión de 30 de agosto de 2024 y en el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Política Agraria (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Beneficiarios admisibles: personas físicas o jurídicas, así como sus agrupaciones (incluidas comunidades de bienes u otras entidades) titulares de empresas forestales con independencia de la forma jurídica que adopten estas últimas, que ejerzan una actividad económica radicada en el Principado de Asturias, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables.

Requisitos:

Requisitos de los beneficiarios:

a) Tener la categoría de PYME. En el caso de las empresas vinculadas o asociadas el cálculo de los efectivos y los importes financieros se determinarán según establece el anexo I del Reglamento(UE) 2022/2472

b) La ubicación y el domicilio fiscal de las empresas solicitantes deberá radicarse dentro del territorio del Principado de Asturias. El domicilio fiscal será aquel definido en el artículo 48 de la Ley 58/2023, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).

c) En caso de industrias que utilicen la madera como materia prima o fuente de energía, podrán ser objeto de apoyo cuando realicen. Operaciones previas a la transformación industrial, tal y como se define en la base cuarta punto 2.

Documentos asociados

Boletín: 14/05/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 91
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento