Ayudas a las inversiones en transformacion y comercializacion de productos procedentes de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo de la Pesca - Modificación y Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S32846/08

Norma:

Orden de 24 de abril de 2008. Orden de 12 de febrero de 2009. Orden de 21 de enero de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas para las inversiones en la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos procedentes de la pesca y de la acuicultura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de establecimientos de transformación y/o comercialización de productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura ya existentes en la Comunidad
Autónoma de Galicia, y aquellas que establezcan en ella nuevos centros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La mejora de las condiciones de trabajo;

b) La mejora y seguimiento de las condiciones higiénicas y de salud pública o de la calidad de los productos;

c) La producción de productos de alta calidad para mercados altamente especializados;

d) La reducción del impacto negativo en el medio ambiente;

e) Una mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos;

f) La producción o comercialización de nuevos productos, la aplicación de nuevas tecnologías o desarrollo
de métodos innovadores de producción o comercialización;

g) La comercialización de productos procedentes esencialmente de los desembarcos locales y de la
acuicultura.

h) Construcción, adquisición, ampliación, modernización o acondicionamiento de bienes inmuebles, siempre y cuando esté justificada su necesidad para la explotación de que se trate. Estos bienes no deberán haber recibido en los últimos 10 años ninguna subvención nacional o comunitaria que pueda suponer duplicidad de la ayuda.

i) Maquinaria, instalaciones y equipos de primer uso.

j) Los gastos de proyecto, dirección de obra y estudios de viabilidad hasta un límite del 12 por ciento del coste indicado en el proyecto, siempre que la actuación a la que se refiere resulte seleccionada.

k) Instalaciones telefónicas y fax, equipos y programas informáticos relacionados con las actividades de
producción y de comercialización de la empresa. Se excluyen los equipos informáticos portátiles.

l) Elementos de transporte interno, siempre que formen parte integrante del proyecto que se presente.

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 86
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/03/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 53
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 29/01/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 19
Documento: Modificación Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento