Ayudas a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agroalimentarios.
Código de ayuda:
S12119/25Norma:
Resolución de 2 de mayo de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 7 de septiembre de 2026Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes bases tienen por objeto regular, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, el otorgamiento de las ayudas para el apoyo a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agroalimentarios del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España, para las siguientes intervenciones:Intervención 6842.1: Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios.
Intervención 6842.2: Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios.
En consecuencia, estas bases reguladoras recogen 2 líneas de ayuda, una por cada intervención.
Estas ayudas son cofinanciadas por: Fondos europeos Feader (60 %), Fondos del Principado de Asturias (28 %) y Fondos AGE (12 %).
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Comercio
Localización del organismo gestor
Principado de AsturiasConvoca:
Consejería de Medio Rural y Política Agraria (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Cuantía total: 9.750.000,00 euros, con la siguiente distribución por intervenciones (€):• 6842.1: 1.795.000,00.
• 6842.2: 4.441.000,00.
• 6883: 3.514.000,00.
1. Intervenciones 6842.1 y 6842.2:
a. Microempresas y pequeñas y medianas empresas.
• Intervención 6842.1: 45 %, 40 % y 35 %. No serán aprobadas solicitudes que obtengan una valoración
inferior a 20 puntos.
• Intervención 6842.2: 40 %, 35 % y 30 %. No serán aprobadas solicitudes que obtengan una valoración
inferior a 10 puntos.
b. Grandes empresas.
• Intervención 6842.1: 35 %, 30 % y 25 %. No serán aprobadas solicitudes que obtengan una valoración
inferior a 20 puntos.
• Intervención 6842.2: 35 %, 30 % y 25 %. No serán aprobadas solicitudes que obtengan una valoración
inferior a 20 puntos.
2. Intervención 6883: 40 %, 35 % y 30 %. No serán aprobadas solicitudes que obtengan una valoración inferior a 20 puntos
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Beneficiarios admisibles: Personas físicas y/o jurídicas, así como sus agrupaciones (incluidas comunidades de bienes u otras entidades), que sean o vayan a ser titulares de empresas agroalimentarias cuyas instalaciones estén situadas en el Principado de Asturias y que transformen, comercialicen o desarrollen, o que vayan a transformar, comercializar o desarrollar productos agrarios de los contenidos en el anexo I del TFUE y el algodón, exceptuando los productos de la pesca, debiendo estar el producto resultante incluido en dicho anexo, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos quese consideren incentivables.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a. Construcción, adquisición o acondicionamiento de bienes inmuebles ligados a los procesos de transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.b. Compra de nueva maquinaria y equipos.
c. Adquisición y/o mejora de activos tangibles e intangibles directamente relacionadas con la innovación, sostenibilidad medioambiental, gestión de residuos, industria 4.0, la comercialización, la transformación digital, adquisición o desarrollo de programas informáticos u otras semejantes.
d. Implementaciones de sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria.
e. Costes de mejora de seguridad industrial referido a sistemas antiincendios.
f. Costes generales tales como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores y asesores, costes de asesoramiento sobre la viabilidad económica derechos de patentes o licencias, diseños de envases y marcas, relacionado con el comercio electrónico con límite del 12 % de la inversión subvencionable total.
g. Cualquier otro que pueda relacionarse con la finalidad y objetivo de la ayuda, siempre que cumpla con los criterios de admisibilidad establecidos en la normativa europea.
Requisitos:
Cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la ayuda.Acreditar la documentación exigida en la convocatoria y en las bases reguladoras.
Estar al corriente de:
Obligaciones tributarias estatales.
Obligaciones con la Seguridad Social.
Hacienda del Principado de Asturias.
Haber justificado correctamente las subvenciones recibidas anteriormente del Principado de Asturias.
No encontrarse en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Para ayudas superiores a 30.000 €, acreditar el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad.
No ser una empresa en crisis.
No estar sujeta a una orden de recuperación de ayudas declaradas incompatibles por la Comisión Europea.
Cumplir la normativa medioambiental aplicable.
Estar inscrita en el Registro Industrial cuando resulte obligatorio o comprometerse a su inscripción/actualización.
Además, las empresas forestales deben:
Tener como actividad principal una actividad forestal acreditable mediante determinados epígrafes IAE o CNAE.
No destinar las inversiones subvencionadas a la transformación industrial de la madera cuando así lo excluyan las bases.
Si poseen serrería, no superar una capacidad máxima anual de 20.000 m³ de madera en rollo para aserrado.
No haber iniciado las inversiones forestales antes de presentar la solicitud
Documentos asociados
Boletín:
09/05/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 88
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
04/08/2026
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 149
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04/08/2026
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 149
Documento: CONVOCATORIA EXTRACTO Descargar Documento
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