Ayudas a las inversiones, en regimen asociativo, en equipamiento informatico y material de apoyo a las explotaciones agrarias, y se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2008.

Código de ayuda:

S75437/07

Norma:

ORDEN FORAL 530/2007, de 27 de noviembre. ORDEN FORAL 138/2008, de 7 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden Foral tiene por objeto aprobar las normas reguladoras que regirán la concesión de ayudas a las inversiones en equipamiento informático y material de apoyo realizadas por explotaciones agrarias en régimen asociativo, y aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2008.

Las solicitudes deberán ser presentadas con anterioridad a que se hayan realizado las inversiones para las que se piden las ayudas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece un tope de ayuda del 40 por cien del valor de la inversión.

La inversión mínima subvencionable por proyecto será de 30.000 euros.

El importe máximo de la ayuda concedida a un beneficiario determinado en la presente convocatoria, no podrá superar los 160.000 euros, ni 400.000 euros por período de tres ejercicios fiscales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios:

a) Las cooperativas agrarias del campo y las de explotación comunitaria de la tierra, definidas conforme a los apartados a) y c) del artículo 65, así como las cooperativas agrarias de segundo y ulterior grado contempladas en el artículo 81, de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, inscritas en los correspondientes registros oficiales de cooperativas.
b) También podrán ser beneficiarias las organizaciones profesionales agrarias representativas y las entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando dispongan de al menos tres oficinas, además de la sede central, distribuidas por el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y garanticen que los usuarios y beneficiarios últimos y exclusivos de la inversión y los servicios previstos son los agricultores titulares de explotaciones agrarias.
c) En el supuesto de Acuerdos de Integración Cooperativa, conforme al artículo 81 de la Ley Foral 14/2006 de Cooperativas de Navarra se considerará beneficiaria la entidad promotora y responsable de dicho Acuerdo, para el cual, además, deberá haberse solicitado la inscripción del mismo en el Registro de Cooperativas de Navarra.

En cualquier caso, las entidades beneficiarias han de cumplir los requisitos para ser consideradas como PYME, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) número 70/2001, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

Las ayudas solo podrán concederse a las explotaciones agrarias que no entren en la categoría de empresas en crisis.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será subvencionable:

a) La adquisición de equipamiento informático (software, hardware y sistemas complementarios de telecomunicación e impresión).
b) El mobiliario necesario para la adecuación de los puestos de acceso a los terminales, que reúna las debidas condiciones de ergonomía y confortabilidad.

El equipamiento informático y las instalaciones de uso deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Garantizar el uso por los empresarios agrarios del equipamiento ofimático en condiciones adecuadas y con posibilidad de acceso a los servicios bajo demanda.
b) Gestionar las dependencias y/o equipamiento de forma coordinada y normalizada a los efectos de facilitar el flujo de información y acceso a sistemas compatibles.
c) Garantizar el acceso a los portales de la Administración Foral de Navarra y sus sociedades públicas, al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y a los diferentes portales de la UE, con posibilidad de impresión de formularios y grabación de datos personales.
d) Asegurar el apoyo a los usuarios en los primeras fases de aprendizaje, incluidos, en su caso, cursos de formación.

Quedan excluidas de ayudas las siguientes inversiones:

a) Las que no se realicen en Navarra.
b) Las que sean mera reposición de otras anteriores.
c) Las que hayan dado comienzo antes de la presentación de las solicitudes.
d) Equipos usados (segunda mano).
e) Equipos de uso exclusivo por la entidad asociativa.

Documentos asociados

Boletín: 21/12/2007
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 158
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 05/05/2008
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 56
Documento: Convocatoria 2008 y Modificación de Bases Descargar Documento