Ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformacion y comercializacion de los productos agricolas y de la alimentacion, para el periodo 2009/2013. Convocatoria 2009 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y Convocatoria 2009 FEDER.

Código de ayuda:

S29973/09

Norma:

Resolución de 18 de abril de 2009. ORDEN ORDEN de 2 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/07/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases que regularán la concesión de ayudas a las inversiones dirigidas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas y de la alimentación, excluida la producción primaria de productos agrícolas, y de las ayudas para la cooperación en el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola, y alimentario, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el periodo 2009/2013.

Establecer, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, las bases del régimen de ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas y de la alimentación, (excluidos los productos silvícolas y de la pesca) financiado por los fondos del FEADER, en el marco del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 septiembre, en el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural, en el Marco Nacional de Desarrollo Rural, y en el Plan de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana para el periodo 2007/2013.

Establecer las bases de un régimen de ayudas financiado con fondos propios de la Generalitat Valenciana, y subsidiario del régimen financiado por FEADER. Las ayudas reguladas en este régimen se guiarán por los mismos requisitos y condiciones generales que las concedidas con financiación comunitaria, y podrán concederse por agotamiento de las dotaciones comunitarias, con fondos propios de la Generalitat Valenciana, para los mismos fines, en las condiciones fijadas en el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), y en Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Si las convocatorias anuales abiertas en un ejercicio presupuestario o los siguientes así lo permitieran, un beneficiario, para un mismo proyecto de inversión, podrá solicitar ayudas financiadas por las distintas fuentes de financiación, pero en todo caso solo podrá recibir ayudas por una de ellas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las ayudas revestirán la forma de subvención, como un porcentaje de la inversión subvencionable, quedando supeditadas en la fase de pago al porcentaje de la inversión realmente ejecutada y pagada por el beneficiario.

El importe total de la ayuda estará limitado al 20% de la inversión subvencionable, que podrá incrementarse por la acumulación de circunstancias que se detallan a continuación, aunque siempre sin superar el máximo del 40% de tope máximo.

a. En un 3% de la inversión subvencionable, cuando el peticionario sea una cooperativa, sociedad agraria de transformación u otra entidad asociativa agraria formalmente constituida.

b. En un 5% de la inversión subvencionable para las microempresas, que cumplan al menos una de las condiciones siguientes:

– estén situadas en núcleos rurales con menos de 2.000 habitantes o zonas rurales desfavorecidas (excluidas zonas urbanas).

– posean la calificación de empresa artesana agroalimentaria.

c. En un 5% de la inversión subvencionable, cuando existan acuerdos interprofesionales o una relación contractual formalizada entre los productores de materia prima y las industrias de transformación y comercialización, que comprenda un mínimo del 50% de la materia prima utilizada por la empresa, y con duración de más de una campaña.

d. En un 20% de la inversión subvencionable, las nuevas instalaciones o inversiones impulsadas por fusiones, o procesos de integración o agrupación empresarial, cuyo objetivo sea concentrar la oferta, o proporcionar servicios con finalidad sectorial, y que cuenten como mínimo con 2 empresas que realicen la actividad a través de la empresa resultante de la fusión, integración o agrupación empresarial.

2. Cuando las ayudas se concedan con fondos propios de la Generalitat Valenciana a pequeñas y medianas empresas, se adaptarán en su concesión a lo establecido en el Reglamento 800/2008.

a) La intensidad de ayuda no podrá superar el 40% de las inversiones subvencionables

b) Ayudas individuales de elevado importe, cuyo equivalente en subvención bruta no podrá superar 7,5 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refieren las presentes bases, en función de los requisitos establecidos en las normas reguladoras del tipo de intervención o financiación, los siguientes:

A) Ayudas financiadas por el FEADER

1. Las personas jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones materiales, y gastos que se consideren subvencionables, de ejecución en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda, y que reúnan la condición de microempresa y pequeña y mediana empresa definidas según los criterios establecidos de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (2003/361/CE de 06.05.2003).

2. Para las empresas que no estén contempladas en el artículo 2, apartado 1, de dicha Recomendación y que tengan menos de 750 empleados y un volumen de negocios anual (ultimo ejercicio cerrado) inferior a 200 millones EUR, calculados de acuerdo a la citada recomendación, la intensidad máxima de la ayuda se reducirá a la mitad.

3. También podrán acogerse a estas ayudas, con los limites citadas en los apartados anteriores, y en las cuantías que más adelante se determinarán, las nuevas instalaciones o inversiones impulsadas por procesos de fusión, integración o agrupación empresarial, cuyo objetivo sea concentrar la oferta, o proporcionar servicios con finalidad sectorial con un grado de representatividad tal que el volumen comercializado por las empresas que promueven las inversiones suponga un porcentaje significativo del volumen total de la producción de la Comunitat Valenciana del producto/os en los que se base su actividad.

4. Las inversiones auxiliadas deberán cumplir las normas comunitarias aplicables. En caso de que las inversiones se realicen a efectos del cumplimiento de normas comunitarias, sólo se beneficiarán de la ayuda las inversiones efectuadas por las microempresas, destinadas al cumplimiento de una nueva norma comunitaria.

5. La ayuda no se concederá a las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 01.10.2004).

B) Ayudas financiadas con fondos propios de la Generalitat Valenciana

1. El beneficiario deberá reunir la condición de PYME y cumplir los mismos requisitos establecidos para la financiación comunitaria de FEADER. Igualmente podrán solicitar las ayudas financiadas con fondos propios de la Generalitat Valenciana las personas físicas y toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

También podrán tener la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las Comunitates de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, o actividades que motivan la concesión de la subvención. En este caso, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de 4 años a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.

2. Las empresas que, en numero de empleados y volumen de negocios excedan las cifras citadas en el apartado A).1, podrán optar a una ayuda máxima de 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, en las condiciones establecidas en las presentes bases, en las del Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.
A tal efecto, adicionalmente, se solicitarán del beneficiario las siguientes declaraciones responsables:

a) Sobre ayudas minimis concedidas en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores,

b) Sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables, a fin de comprobar que no se superan los limites del articulo 2.5 del Reglamento 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006.

El beneficiario será informado por escrito del importe de la ayuda, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al citado Reglamento 1998/2006.

3. De conformidad con el articulo 1.6 del Reglamento (CE) 800/2008 no podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas en crisis, y las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ayudas a las inversiones dirigidas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de
los productos agrarios, y de la alimentación (Consultar ANEXO I).

Ayudas para la cooperación en el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario (Consultar ANEXO II).

Documentos asociados

Boletín: 16/04/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5994
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/06/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6025
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 01/06/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6025
Documento: Convocatoria 2009 FEDER y Anexos Descargar Documento