Ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformacion y comercializacion de los productos agricolas, y de la alimentacion, financiadas con fondos propios de la Generalitat.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S06519/11

Norma:

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2010. Orden 18/2010, de 19 mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2011 las ayudas a las inversiones dirigidas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas, y de la alimentación, financiadas con
fondos propios de la Generalitat Valenciana, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, gestionadas por la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana, y publicadas por la citada Orden 18/2010 de 19 de mayo de 2010.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la ayuda estará limitado al 30% de la inversión subvencionable, que podrá incrementarse por la acumulación de circunstancias que se detallan a continuación, aunque siempre sin superar el máximo del 40% de tope máximo.

a) En un 5% de la inversión subvencionable, cuando el peticionario sea una cooperativa, sociedad agraria de transformación u otra entidad asociativa agraria formalmente constituida.

b) En un 5% de la inversión subvencionable, cuando existan acuerdos interprofesionales o una relación contractual formalizada entre los productores de materia prima y las industrias de transformación y
comercialización, que comprenda un mínimo del 50% de la materia prima utilizada por la empresa, y con duración de más de una campaña.

c) En un 10% de la inversión subvencionable, las nuevas instalaciones o inversiones impulsadas por fusiones, o procesos de integración o agrupación empresarial, cuyo objetivo sea concentrar la oferta,
o proporcionar servicios con finalidad sectorial, y que cuenten como mínimo con dos empresas que realicen la actividad a través de la empresa resultante de la fusión, integración o agrupación empresarial.

2. Cuando las ayudas se concedan con fondos propios de la Generalitat Valenciana a pequeñas y medianas empresas, se adaptarán en su concesión a lo establecido en el Reglamento 800/2008.

a) La intensidad de ayuda no podrá superar el 40% de las inversiones subvencionables.

b) Ayudas individuales de elevado importe, cuyo equivalente en subvención bruta no podrá superar 7,5 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

El beneficiario deberá reunir la condición de pyme y cumplir los mismos requisitos establecidos para la financiación comunitaria de FEADER.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables, de conformidad con las previsiones de los reglamentos comunitarios referidos, las siguientes inversiones y gastos:

a) Las correspondientes a la adquisición de maquinaria y de equipamiento e instalaciones nuevos, ligados a la creación de un establecimiento nuevo, la ampliación o modernización de uno ya existente, o el
inicio de una actividad que implique un cambio radical del producto, o de los procedimientos de producción del establecimiento ya existente.

b) Los gastos generales vinculados a los gastos contemplados en la letra a tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y estudios de viabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 55
del Reglamento 1974/2006.También serán subvencionables los gastos de asesoramiento legal, notaría, registro, asesoramiento técnico, profesional o financiero, contabilidad o auditoría, u otros de similar naturaleza, si están directamente ligados a la operación y son necesarios para su preparación o puesta en práctica o, en el caso de los gastos de contabilidad o auditoría, si se derivan de exigencias de la autoridad de gestión.

Documentos asociados

Boletín: 03/06/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6281
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/02/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6457
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento