Ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformacion y comercia lizacion en destino de los productos de la pesca y la acuicultura.

Código de ayuda:

S29346/09

Norma:

ORDEN de 1 de abril de 2009. RESOLUCION de 27 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2009 las ayudas a las inversiones dirigidas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización en destino de los productos de la pesca y la acuicultura, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, gestionadas por la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana y publicadas por la citada Orden CAPA de 1 de abril de 2009.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas revestirán la forma de subvención, como un porcentaje de la inversión subvencionable, quedando supeditadas en la fase de pago al porcentaje de la inversión realmente ejecutada y pagada por el beneficiario, y no podrán superar en ningún caso el 40% de dicha inversión.

La ayuda será del 25% de la inversión subvencionable, que podrá incrementarse en los siguientes casos:

a. En un 3% de la inversión subvencionable, para la reducción del impacto negativo en el medio ambiente o la mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos.

b. En un 5% de la inversión subvencionable, para las inversiones de transformación y comercialización de productos procedentes esencialmente de los desembarques locales y de la acuicultura.

c. En un 15% de la inversión subvencionable, para las nuevas instalaciones o inversiones impulsadas por las organizaciones de productores pesqueros, y también para las fusiones, o procesos de integración o agrupación empresarial promovidos por Cofradías de Pescadores o empresas pesqueras, cuyo objetivo sea concentrar la oferta, o proporcionar servicios con finalidad sectorial, y que cuenten como mínimo con 2 empresas que realicen la actividad a través de la empresa resultante de la fusión, integración o agrupación empresarial.

De acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II, “Intensidad de la Ayuda”, para los beneficiarios no cubiertos por la definición del articulo 3 f) del Reglamento 1198/2006, con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, el porcentaje máximo de ayuda será del 20%.

Un mismo beneficiario, contabilizado en el conjunto del periodo 2007/2013 no podrá recibir ayudas por importe superior a 6 millones de euros. Esta limitación no se aplicará a los proyectos de fusión, integración o agrupación empresarial de carácter sectorial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refieren las presentes bases, en función de los requisitos establecidos en las normas reguladoras del tipo de intervención o financiación, los siguientes:

A) Ayudas financiadas por el FEP

Las empresas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones, materiales o inmateriales, y gastos que se consideren subvencionables, de ejecución en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda, y que reúnan la condición de microempresa y pequeña y mediana empresa definidas según los criterios establecidos de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (2003/361/CE de 06.05.2003).

De acuerdo con lo dispuesto en dicha recomendación se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Igualmente podrán tener la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, o actividades que motivan la concesión de la subvención. En este caso, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de 4 años a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.

También podrán beneficiarse de las ayudas las grandes empresas, siempre que tengan menos de 750 empleados, volumen de negocio anual (ultimo ejercicio cerrado) inferior a 200 millones de EUR, calculados de acuerdo a la citada recomendación.

También podrán acogerse a estas ayudas, en las cuantías que más adelante se determinarán, las nuevas instalaciones o inversiones impulsadas por organizaciones de productores pesqueros, y por procesos de fusión, integración o agrupación empresarial, cuyos objetivos sean concentrar la oferta, proporcionar servicios con finalidad sectorial, o mejorar la comercialización.

Cuando las inversiones para las que se solicite la ayuda se realicen con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las normas de Derecho comunitario en materia de medio ambiente, salud pública, sanidad animal, higiene o bienestar de los animales, la ayuda podrá concederse hasta la fecha en que el cumplimiento de esas normas haya pasado a ser obligatorio para las empresas.

B) Ayudas financiadas con fondos propios de la Generalitat Valenciana

Con carácter general, las mismas condiciones establecidas para la financiación comunitaria del FEP.

Las empresas que en numero de empleados o volumen de negocios excedan las cifras citadas en A) 1 y 2, podrán optar a una ayuda máxima de 30.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, en las condiciones establecidas en las presentes bases, y en las del Reglamento (CE) 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector pesquero.
A tal efecto, adicionalmente, se solicitarán del beneficiario las siguientes declaraciones responsables:

a) Sobre ayudas minimis concedidas en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores

b) Sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables, a fin de comprobar que no se superan los limites del Reglamento (CE) 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007.

El beneficiario será informado por escrito del importe previsto de la ayuda, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al citado Reglamento (CE) 875/2007.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables, de conformidad con las previsiones de los Reglamentos comunitarios referidos, las siguientes inversiones y gastos:

a) Las correspondientes a la adquisición de maquinaria y de equipamiento e instalaciones nuevos, incluidos los programas informáticos.

b) Los honorarios profesionales y de consultoría, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, más inversiones imprevistas, que se añadirán al gasto a que se refiere el apartado a) y hasta un límite del 12% de dicho gasto. La suma de ambos apartados conformará, la inversión solicitada a efectos del calculo de la ayuda que corresponda.

Las inversiones para las que se solicita la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

A) Ayudas financiadas por el FEP (sector pesquero)

a). Realizarse en el ámbito de la transformación y la comercialización en destino de productos de la pesca y la acuicultura.

b). Las inversiones se destinarán principalmente a fomentar el empleo sostenible en el sector de la pesca.

c) Tendrán prioridad sobre el resto de beneficiarios las microempresas y pequeñas empresas.

d) Tener viabilidad económico-financiera, lo que se acreditará con una ratio fondos propios sobre inversión auxiliable superior al 25%, en el balance del ultimo ejercicio económico cerrado anterior a la presentación de la solicitud. Dicho porcentaje se rebajará al 10% en el caso de empresas de nueva creación.

B) Ayudas financiadas con fondos propios de la Generalitat Valenciana.

Serán los mismos que se especifican en los apartados anteriores para las inversiones financiadas por el FEP.

Sectores de actividad subvencionables

En ambos tipos de financiación, los de transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, en destino.

Documentos asociados

Boletín: 14/04/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5992
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/05/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6009
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento