Ayudas a las inversiones en maquinaria agrícola de las cooperativas agrarias, se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2010.- Modificación.
Código de ayuda:
S45182/08Norma:
ORDEN FORAL 264/2008, de 28 de mayo. ORDEN FORAL 10/2009, de 12 de enero. ORDEN FORAL 123/2010, de 15 de marzo. Orden Foral 264/2008, de 28 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/07/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se aprueba, para el ejercicio 2010, la correspondiente convocatoria de ayudas a las inversiones en maquinaria agrícola de las cooperativas agrarias.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Equipamientos informáticos y Tecnología
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se establecen los siguientes topes y límites:a) Se determina un tope de ayuda del 40% del valor de la inversión para la primera adquisición de maquinaria nueva. Este tope podrá llegar hasta el 50% para entidades beneficiarias ubicadas en zonas de
montaña o desfavorecidas. En el caso de bienes usados, se fija un tope del 30% del valor de la inversión, que podrá llegar a ser del 35% en zonas desfavorecidas y de montaña.
b) La inversión mínima subvencionable por máquina será de 5.000 euros. Además, el expediente total deberá superar los 15.000 euros de inversión.
c) El importe máximo de la ayuda que podrá percibir un beneficiario, no superará los 400.000 euros por período de tres ejercicios fiscales.
La cuantía de las ayudas se determinará de acuerdo con el baremo de aplicación a cada máquina individualmente establecido en el Artículo 6.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias las cooperativas agrarias definidas conforme al artículo 65 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, inscritas en el Registro de Cooperativas de Navarra.Excepto en el caso de las cooperativas de utilización de maquinaria en común (CUMAS), las cooperativas beneficiarias podrá establecer acuerdos intercooperativos con otras cooperativas, conforme al artículo 81 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, al objeto asegurar la viabilidad y rentabilidad de las inversiones en maquinaria con carácter asociativo.
En cualquier caso, las entidades beneficiarias han de cumplir los requisitos para ser consideradas como PYME, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) número 70/2001, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
Las ayudas solo podrán concederse a las explotaciones agrarias que no entren en la categoría de empresas en crisis.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La presente norma tiene por objeto regular las ayudas a las inversiones en maquinaria agrícola de las cooperativas agrarias.La finalidad primordial de las presentes ayudas es potenciar la utilización de maquinaria en régimen de uso en común como medio de incrementar la eficiencia y rentabilidad de las operaciones agrícolas.
Gastos subvencionables:
1. La adquisición de maquinaria agrícola nueva o usada, que cumpla los siguientes requisitos:
a) Ser maquinaria de nueva introducción en la explotación. En el caso de existencia de otra máquina anterior equivalente, la inversión no debe ser meramente sustitutiva, debiendo en este caso, suponer un
incremento de la capacidad de producción o trabajo superior al 25%, o un cambio significativo en la tecnología correspondiente.
b) Que dicha maquinaria sea inscrita en el Registro de Maquinaria Agrícola de Navarra.
c) En el caso de maquinaria usada:
−Acreditar una antigüedad menor de cinco años.
−Contar con informe favorable del ITG Agrícola, ITG Ganadero o EVENA, en lo relativo a la ventaja particular de la adquisición del bien usado, reducción de los costes respecto al material nuevo y adecuación
a los requerimientos técnicos previstos en los objetivos de la inversión.
−Contar con una declaración expresa del vendedor que confirme el origen exacto y haga constar que la maquinaria o equipo no ha recibido previamente ayuda nacional o comunitaria.
−Estar inscrita previamente en un Registro Oficial de Maquinaria Agrícola nacional ó comunitario.
2. La adquisición de equipos informáticos nuevos y software correspondiente.
3. Los costes generales relacionados con los gastos indicados en los apartados a) y b) anteriores, como los honorarios de ingenieros y asesores y los estudios de viabilidad, sin sobrepasar el 12 por 100 de la inversión prevista y con un tope máximo de 1.500 euros.
Requisitos:
Las solicitudes deberán ser presentadas con anterioridad a que se hayan realizado las inversiones para las que se piden las ayudas.Requisitos de los beneficiarios:
1. Requisitos generales.
La base territorial y/o efectivos productivos de la entidad beneficiaria deberán alcanzar una dimensión suficiente para asegurar la viabilidad técnica y económica de las diferentes máquinas por las que se solicita
ayuda. A este respecto se tendrán en cuenta las aportaciones de los socios integrados al efecto mediante el correspondiente acuerdo intercooperativo.
2. Requisitos específicos para las CUMA:
a) Al menos, dos tercios de los socios deberán ser agricultores a título principal y, a su vez, deberán disponer de más de la mitad del capital social.
b) Las explotaciones de los socios adscritas a la CUMA, deberán garantizar una dimensión suficiente para asegurar la viabilidad técnica y económica de las diferentes máquinas por las que se solicita ayuda.
c) Los estatutos deberán contener las siguientes menciones de forma obligatoria:
−La obligación por parte de los socios de la CUMA de utilizar en su explotación, según sus necesidades, las máquinas, equipos y servicios técnicos que son objeto primordial de la sociedad cooperativa. A tal fin,
previamente a su admisión como socios, deberán firmar los documentos privados en que se concreten tales obligaciones, de acuerdo con los módulos de participación fijados, por unidades de tiempo, superficie,
etc.
En cualquier caso, debe existir un compromiso económico respecto de la máquina o equipo de que se trate, hasta el final de la amortización del mismo, y durante todo el tiempo en que sea propiedad de la CUMA, sin superar el establecido en la legislación vigente.
−La obligación por parte de los socios de la CUMA de permanecer como tales en la sociedad cooperativa durante un plazo expreso, nunca inferior al periodo de amortización de la maquinaria de la cooperativa
con la que asume compromisos de utilización.
−La obligación del socio que cause baja de desembolsar la parte correspondiente a los compromisos adquiridos respecto a la maquinaria de la CUMA en ese momento.
−Las medidas necesarias para salvaguardar el futuro económico de la cooperativa cuando la baja del socio pueda significar un quebranto de la situación patrimonial de la misma, poniendo en dificultades su
viabilidad económica o financiera.
−Los módulos de aplicación de la aportación obligatoria de cada socio a capital social, tanto en el momento de su admisión en la CUMA como en compra posterior de maquinaria, en función de la participación
comprometida.
Documentos asociados
Boletín:
13/06/2008
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 73
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
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Boletín:
13/02/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 19
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
31/03/2010
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 40
Documento: Convocatoria 2010 y Modificaciones Descargar Documento
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Boletín:
11/05/2011
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 89
Documento: Modificación Descargar Documento
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