Ayudas a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

Código de ayuda:

S25919/21

Norma:

Orden 194/2020, de 21 de diciembre. Resolución de 20/05/2021. Resolución de 27/08/2021. Orden 196/2022, de 5 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer en 2021, por el procedimiento de tramitación anticipada, la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas para inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas (submedida 4.1) solicitadas por las personas previstas en el artículo 13.1a), c), d) y e) de la Orden 194/2020 de 21/12/2020, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la creación de empresas agraria por jóvenes y ayudas a inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece un porcentaje básico de ayuda del 40% de la inversión financiable, el cual se incrementará de la siguiente manera:

- En un 5% adicional en inversiones en tecnología innovadora que incidan directamente en la orientación productiva de la explotación descritas en el anexo 2 o actuaciones promovidas por titulares integrados en una EAP, una Eapir o una Agrupación de productores o una entidad integrada en alguna de estas figuras.

- En un 2% adicional, con un máximo del 10% por cada 5 puntos adicionales de ahorro efectivo de agua que supere el mínimo exigido en cada caso respecto a actuaciones que supongan un ahorro de agua.
AÑO XL Núm. 100 26 de mayo de 2021 20591

- En un 2% adicional, con un máximo del 10% por cada 5 puntos de ahorro de energía convencional en la explotación o sustituidos por energía solar o eólica que incidan directamente en la orientación productiva de la misma.

El porcentaje básico más estos incrementos no podrán superar el 50% de la inversión financiable.

Cuando la persona beneficiaria sea un/a joven o una sociedad en la que se integra una persona joven, que se incorpore simultáneamente o se haya incorporado en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, podrá obtener un porcentaje adicional de ayuda del 20 por 100 de la inversión, concediéndosele en su integridad cuando se haya instalado bajo la modalidad de titularidad exclusiva y en proporción a la participación de esa persona joven como miembro de la persona jurídica o explotación de titularidad compartida en la financiación de las inversiones en las restantes modalidades.

El volumen máximo de inversión financiable objeto de ayuda será de 100.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA) sin superar los 200.000 euros por explotación, en el caso de que el titular sea una persona física y 400.000 euros por explotación, en el caso de explotaciones de titularidad compartida y explotaciones cuyo titular sea una persona jurídica.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas agricultoras activas que cumplan los requisitos, las condiciones de admisibilidad y las obligaciones correspondientes previstas en los artículos 14 y 15 de la orden de bases:

- Personas físicas con cualificación o formación suficiente

- Personas jóvenes distintas a las descritas en el 13.1.b) de la orden de bases.

- Titulares de una explotación de titularidad compartida.

- Las personas jurídicas titulares de una explotación agraria prioritaria o que alcance tal condición tras ejecutar el plan de inversiones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

b) La compra de nueva maquinaria y equipos hasta el valor de mercado del producto.

c) Hasta un 10% de los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores y honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental de la explotación incluidos los estudios de viabilidad aun cuando hayan sido realizados con anterioridad a la solicitud dentro de los 24 meses
previos.

d) La adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

e) La adquisición de material vegetal que proceda de viveros autorizados e inscritos en los registros oficiales y cumplir las medidas de protección contra la introducción de organismos nocivos. En caso de ser adquiridos a través de intermediarios, éstos también deberán estar autorizados e inscritos en los correspondientes registros y se deberá acreditar la procedencia del material.

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