Ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias para la compra de maquinaria realizada por entidades en régimen asociativo y, se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2006.
Código de ayuda:
S39255/06Norma:
ORDEN FORAL 293/2006, de 12 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/12/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias para la compra de maquinaria realizadas por entidades en régimen asociativo, en el año 2006.Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.
Las presentes ayudas tienen por objeto:
a) Incrementar la eficiencia de las operaciones agrícolas mediante la promoción de la utilización en común de maquinaria agrícola de gran capacidad.
b) Potenciar la utilización de maquinaria dotada, en su caso, con motores de nuevo diseño y de mejor aprovechamiento energético del combustible.
c) Asegurar la introducción en la agricultura de maquinaria con alta tecnología, fiable y apropiada para satisfacer los requerimientos demandados por la agricultura moderna.
d) Apoyar los procesos de integración cooperativa en el sector agroalimentario.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Desarrollo Rural
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se establece un tope de ayuda del 35 por cien del valor de la inversión para la primera adquisición de maquinaria nueva.En el caso de bienes usados, este tope se establece en el 30%.
La inversión mínima subvencionable por máquina o equipo será de 200.000 euros para material nuevo y de 100.000 euros si se trata de material usado. Además, el expediente total deberá superar los 500.000 euros de inversión en maquinaria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Las cooperativas agrarias del campo y las de explotación comunitaria de la tierra, definidas conforme a los apartados a) y c) del artículo 62, así como las cooperativas agrarias de segundo y ulterior grado contempladas en el artículo 75, de la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de cooperativas de Navarra, inscritas en los correspondientes registros oficiales de cooperativas e implicadas en un proceso de integración cooperativa, conforme al Plan de Actuaciones aprobado por el Gobierno de Navarra.b) También podrán ser beneficiarias las sociedades anónimas, sociedades limitadas, o cualquiera otras formas jurídicas de asociación, resultantes o implicadas en un proceso de integración cooperativa,
siempre y cuando la mayoría del capital social de estas entidades esté ostentada por cooperativas agrarias.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Será subvencionable la adquisición de maquinaria agrícola que suponga la introducción de nuevas tecnologías, incremento del ahorro energético y la eficiencia en las labores básicas agrícolas, mejora de lossistemas actuales de producción y la prestación de servicios de mecanización, que por la envergadura del equipamiento necesario, esté fuera del alcance de una explotación individual. Para ello, dicha maquinaria
deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con informe favorable del ITG Agrícola, ITG Ganadero o EVENA, en lo relativo a la incorporación de nuevas tecnologías, incremento del ahorro energético, mejora de la eficiencia en las labores básicas agrícolas y mejora de los sistemas actuales de producción.
b) En el caso de ser maquinaria usada, no haber sido subvencionada con anterioridad, ni tener una antigüedad superior a cuatro años en el momento de presentar la solicitud.
Requisitos:
Ser PYME, según lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.Las ayudas solo se concederán a explotaciones agrarias viables, que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales y en las que el titular de la explotación
posea la capacidad y competencia profesional adecuada, y que en el caso de que se aumente la capacidad de producción (que en cualquier caso no puede ser superior al 20%), existan futuras salidas comerciales normales de los productos en cuestión.
Documentos asociados
Boletín:
18/10/2006
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 125
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 125
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria Descargar Documento