Ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Código de ayuda:

S03600/20

Norma:

ORDEN 29/2016, de 31 de octubre. RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2020. RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente resolución es la convocatoria de la ayuda a las inversiones en explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 con el fin
de facilitar la realización de inversiones que permitan mejorar el rendimiento global y sostenibilidad de las explotaciones mediante la implementación de planes de mejora.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece un importe global máximo para las ayudas convocadas mediante la presente resolución de 30.000.000 EUR, distribuidos en las siguientes anualidades:

Anualidad 2020: 4.500.000 euros

Anualidad 2021: 12.500.000 euros

Anualidad 2022: 10.000.000 de euros

Anualidad 2023: 3.000.000 de euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Pueden solicitar las ayudas previstas en la presente orden las personas físicas, entidades inscritas en el registro de titularidad compartida y entidades asociativas con personalidad jurídica que cumplan la
definición de PYME titulares de explotaciones agrarias cuyo objeto principal sea la actividad agraria, que realicen alguna de las inversiones subvencionables en su explotación y que cumplan el resto de requisitos.

Requisitos:

1. Requisitos generales:

a) Ser titular de una explotación agraria cuya dimensión equivalente sea de al menos una UTA o que alcance tal dimensión tras la ejecución de las inversiones previstas en el plan de mejora.

b) Cumplir los requisitos para ser considerado agricultor activo, tal como se define en el artículo 2.2 de estas bases reguladoras.

c) Presentar un plan de mejora de la explotación en el que se recojan las actuaciones previstas así como su justificación técnica. Asimismo debe quedar justificada la sostenibilidad y viabilidad económica de la explotación tras la ejecución de las inversiones previstas, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º) Acreditar una RUT mínima respecto a la Renta de Referencia.

La RUT de la explotación debe ser igual o superior al 20 % de la Renta de Referencia.

2.º) Tras la ejecución del plan de mejora no debe disminuir la dimensión de la explotación en UTA ni la renta unitaria de trabajo de la explotación como consecuencia de las inversiones realizadas. En caso
de que se incremente el número de UTA de la explotación no debe disminuir el margen neto de la misma.

3.º) Cuando la totalidad de las inversiones solicitadas se realicen exclusivamente para el cumplimiento de nuevas normas comunitarias no es necesario justificar la mejora del rendimiento global de la explotación.

d) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda y mantener las inversiones durante al menos tres años contados desde la fecha del pago final de la ayuda.

e) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad social.

f) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

g) Cumplir la normativa de integración laboral de personas con discapacidad conforme el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

h) No tener concedida o recibida ningún tipo de subvención para la ejecución de las inversiones solicitadas.

i) Identificar una cuenta corriente para el cobro de las ayudas.

j) Cumplir lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

2. Requisitos específicos para las personas físicas:

a) Tener más de 18 años y menos de 65 años.

b) Ser agricultor profesional tal como se define en el artículo 2.3 de la presente orden.

c) Acreditar poseer una capacitación suficiente tal y como se establece en el artículo 2.6 de la presente orden.

3. Requisitos específicos para las entidades de titularidad compartida:

a) Acreditar la inscripción registral de la entidad de titularidad compartida

4. Requisitos específicos para las personas jurídicas:

a) Su actividad principal debe ser la agraria.

b) Reunir los requisitos para ser calificada como PYME según la definición de la Recomendación 2003/361/CE.

c) Al menos uno de los socios de la entidad debe cumplir con los requisitos exigidos a los agricultores individuales como consecuencia de su trabajo en la explotación.

Documentos asociados

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