Ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias distintas a regadío en la zona de actuación de Canal de Navarra.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S69300/22

Norma:

RESOLUCIÓN 270E/2022, de 11 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de marzo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases reguladoras tienen por objeto regular la ayuda a las inversiones en explotaciones agrarias distintas a las que correspondan a instalaciones de riego en la zona de actuación del Canal de Navarra, conforme a la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en el marco del artículo 17.1. a) del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias tendrán la forma de subvención directa
de capital.

2. Las ayudas se determinarán sobre los siguientes límites:

a) Volumen de inversión máximo auxiliable por persona beneficiaria y convocatoria: 100.000 euros por Unidades de Trabajo Año (UTA) de la explotación, determinadas tras la ejecución del plan de inversiones, con el límite de 800.000 euros en total.

b) Volumen de inversión mínimo auxiliable por expediente: 7.500 euros.

c) Máximo de ayuda por persona beneficiaria y convocatoria: 300.000 euros.

d) Máximo de ayuda por persona beneficiaria en el periodo de programación 2014-2020: 800.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

1. La medida se dirige a personas físicas y jurídicas que realicen las inversiones en Navarra, cumplan con los requisitos previos para ser persona beneficiaria y se comprometan a cumplir los compromisos establecidos en la normativa de aplicación.

2. No tendrán la consideración de personas beneficiarias, las Administraciones públicas, ni las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de dichas Administraciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las inversiones deberán mejorar el rendimiento global de la explotación agrícola. A tal fin, se
destinará la consecución de uno o más de los objetivos especificados en la base 2.3 de las presentes bases reguladoras.

2. Cuando las inversiones puedan tener efectos negativos sobre el medio ambiente, deberán contar con la correspondiente autorización administrativa, particularmente las previstas en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, en el momento de solicitud de la ayuda.

3. Las inversiones en terrenos, bienes inmuebles, instalaciones y plantaciones deberán ser realizadas en Navarra. Además, en el caso de instalaciones permanentes distintas a instalaciones de riego y plantaciones, deberá acreditarse documentalmente la disponibilidad de las parcelas sobre las que se realicen las inversiones, al menos durante el periodo de duración de los compromisos, mediante la titularidad catastral, escritura pública de propiedad, contrato de arrendamiento inscrito en el Registro
de Arrendamientos Rústicos, o adjudicación de comunales.

4. Únicamente se considerarán subvencionables las inversiones y gastos iniciados y realizados tras la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda a la autoridad competente, con excepción de los previstos en el apartado 5, h) de esta base. A estos efectos:

–Se tendrán en cuenta, entre otros medios de prueba, las fechas de las facturas y albaranes presentadas para la justificación de las inversiones.

–No se considerará como inicio de inversión los trabajos de preparación del terreno consistentes
en la apertura de zanjas para la realización de plantaciones de cultivos permanentes.

–En el caso de inversiones en las que es posible determinar su ubicación geográfica, se requerirá
una comprobación previa de no inicio de las inversiones. A estos efectos, el o la solicitante deberá comunicar, mediante instancia registrada, a la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario la fecha de inicio de las inversiones con al menos 15 días naturales de antelación. Para la verificación de este requisito la beneficiaria podrá presentar fotografías digitales georreferenciadas y fechadas, o se podrá realizar visita en situ por parte de personal de la sección.

5. Tendrán la consideración de inversiones auxiliables y por tanto serán elegibles sus costes, las
siguientes:

a) La adquisición de terrenos, edificados o no, sobre los que se ubicarán las construcciones propias de la inversión definida en la operación, incluidas dependencias y áreas anexas (instalaciones complementarias, aparcamiento, tránsito, etc.) hasta el 10% del importe total de las inversiones auxiliables.

b) La construcción, adquisición, ampliación o mejora de bienes inmuebles. La superficie de las construcciones estará limitada conforme a las unidades que aparecen en el anexo III. Las mejoras deberán consistir en actuaciones que aporten nuevas condiciones a las instalaciones, que les permitan
adaptarse a nuevas necesidades en procesos productivos, incremento de eficiencia energética o bienestar animal, o cuestiones equivalentes y en todo caso, no quedarán reducidas a simples reparaciones o actividades de mantenimiento.

c) La compra de nueva maquinaria y equipamiento, incluido el informático. Los bienes deberán ser adquiridos por la beneficiaria en propiedad.
En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de financiación que condicionen la adquisición de la propiedad del bien a un momento posterior (contratos de financiación de bienes con reserva de dominio, leasing, etc.), solo se consideran subvencionables siempre que los bienes pasen a ser de la propiedad plena de la beneficiaria y se abonen completamente antes de la finalización del plazo de justificación de la ayuda. En concreto, la adquisición de maquinaria y equipamiento a través de
operaciones de arrendamiento financiero solo será subvencionable si el contrato incluye el compromiso
de compra en que se prevea que la beneficiaria llegue a ser propietaria de la maquinaria o equipamiento.

d) Inversiones en los siguientes bienes intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos, páginas web y/o patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

e) La implantación de cultivos perennes, incluidas las plantaciones de viñedo con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del consejo de 17 de diciembre. A los efectos de estas ayudas se entenderá como cultivos perennes las plantaciones que van a permanecer en el terreno más de cinco años.

f) Las instalaciones, equipamiento y maquinaria, excepto automóviles y medios de transporte, que se refieran a la venta directa por parte de agricultoras o agricultores de la producción de la propia
explotación, o la primera transformación de los mismos dentro de los elementos que integren la explotación, cuando el producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Para que las inversiones sean elegibles deberá cumplirse además lo siguiente:

–En el caso de inversiones para venta directa, las explotaciones deberán estar inscritas con anterioridad al pago, en el censo de operadores agroalimentarios de venta directa en Navarra conforme al
Decreto Foral 107/2014, de 12 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley Foral 8/2010, de 20 de abril,
por la que se regula en Navarra la venta directa de productos ligados a la explotación agraria y ganadera.

–En ambos casos, ya sean inversiones para la transformación de los productos y/o para venta
directa, la capacidad de transformación o comercialización de la inversión prevista deberá ser coherente
con la capacidad productiva de la explotación agraria, sin que la capacidad de transformación pueda
suponer más de 1,5 veces la capacidad productiva de la explotación.

–No se considerarán elegibles en este apartado las inversiones para el tratamiento de la miel hasta
el envasado, incluido. Estas inversiones se considerarán elegibles conforme a las letras a), b), y c), del número 5, de la presente base.

g) Las inversiones para la producción de energía renovable destinada al consumo en la propia explotación, con una capacidad igual o menor al consumo medio anual de la explotación. En el caso de nuevas instalaciones agrícolas o ganaderas el consumo medio anual deberá justificarse técnicamente.

En el caso de instalaciones preexistentes conectadas a la red eléctrica, la capacidad estará limitada al
consumo del año natural anterior a la fecha de solicitud.

h) Los costes generales, vinculados a los gastos incluidos en los apartados anteriores, tales
como honorarios de gabinetes de arquitectura y asesoría, honorarios relativos al asesoramiento sobre
la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad y para la obtención
de autorizaciones ambientales, así como los honorarios vinculados a la elaboración de la solicitud de
ayuda. En todo caso, se establece para este apartado un límite del 12% del importe total de las inversiones auxiliables, sin perjuicio de la aplicación de los módulos previstos en el anexo III.

i) Las instalaciones de transformación de secano en regadío y la modernización de regadíos ubicadas fuera de la zona de actuación de Canal de Navarra que cumplan los requisitos recogidos en los artículos 51, 52 y 55 de la Ley 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, y en el artículo 46 del Reglamento (UE) 1305/2013.

A este respecto, será necesaria la justificación e inclusión en la memoria valorada para cada instalación de riego y conforme al modelo que se facilitará en el catálogo de trámites del Gobierno de Navarra:

I) Autorización del Sindicato de Riegos o Comunidad de regantes, cuando las actuaciones obtengan el agua a partir de una concesión otorgada a esas entidades, o autorización de la Confederación
Hidrográfica, en el resto de casos.

II) Incorporación como parte de la inversión de un contador que permita medir el uso del agua
correspondiente a la superficie objeto de ayuda contemplada en el plan de inversiones o justificación
de la existencia previa de estos dispositivos que permitan dicha medición.

III) Si se trata de una modernización de una instalación de riego existente justificación de que la
mejora permite llevar a cabo un ahorro potencial de agua conforme a los requerimientos del punto 4 del
artículo 46, con arreglo a la instalación existente, de al menos el 10%.

6. No se consideran subvencionables y por tanto no serán elegibles los costes derivados de:

a) Las inversiones de simple sustitución, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos, maquinaria o equipamientos distintos a los anteriores, por la tecnología utilizada o por su rendimiento o por una antigüedad superior a 10 años.

b) Las inversiones que se refieran únicamente a conservación, mantenimiento y reparación de
inmuebles ya existentes o que se refieran a la adquisición de inmuebles, equipamientos o instalaciones
que hayan sido previamente subvencionados dentro del periodo de 10 años anteriores a la solicitud.

c) Los intereses de deuda y su refinanciación, seguros y otros gastos generales de la empresa agraria.

d) La compra de derechos de producción o derechos de ayuda.

e) La compra de animales. No obstante, en el caso de la reconstitución del potencial agrario dañado por desastres naturales y catástrofes con arreglo al artículo 18.1.b) del Reglamento 1305/2013,
los costes de compra de animales podrán considerarse subvencionables, previa justificación.

f) La mano de obra propia de la explotación y otras contribuciones directas en especie.

g) Las inversiones o participaciones financieras de la persona beneficiaria en las obras de interés
general promovidas por la Comunidad de Regantes a la que pertenezcan.

h) La transmisión de bienes y servicios entre cónyuges y entre familiares de primer grado, cualquiera
que sea el procedimiento o forma de transmisión, así como estas transmisiones entre personas físicas y jurídicas, siempre y cuando estas participen como socios o socias de las mismas, con excepción de las facturas y justificantes de liquidación emitidos por las cooperativas catalogadas conforme al artículo
65.1 a) de la Ley Foral 14/2006, a sus socios o socias.

i) El Impuesto de Valor Añadido (IVA), otros impuestos y el beneficio industrial de los proyectos.

j) Las instalaciones que tengan como objetivo principal la producción de electricidad a partir de la
biomasa, excepto si se demuestra la utilización como mínimo de un 50% de energía térmica y se emplee
como materia prima productos no alimentarios recogidos en el anexo I del TFUE.

k) Las que se refieran a la comercialización o a la primera transformación del sector del vino.

l) Las inversiones en las que no quede suficientemente demostrado en el análisis, desde los puntos de vista técnico, económico y financiero y de su coherencia con la explotación, recogido en el plan de inversiones, la necesidad de su realización. En este sentido, se podrán considerar como inversiones no justificadas, si su dimensión y/o capacidad es excesiva para el tamaño de la explotación, la no adecuación a la orientación productiva de la explotación, etc.

7. En la presente medida se aplicarán las siguientes condiciones de elegibilidad:

a) Las ayudas a titulares de explotaciones agrarias, para inversiones destinadas a cumplir con nuevos requisitos impuestos por el derecho de la Unión Europea, podrán concederse únicamente dentro de un plazo máximo de 12 meses, a partir de la fecha en que pasen a ser obligatorios para la explotación agraria.

b) Las concesiones de ayudas para inversiones, realizadas por jóvenes que se incorporan por primera vez en una explotación agraria como titular, al objeto de cumplir las normas de la Unión aplicables a la producción agraria, así como en materia de seguridad laboral que la Unión imponga, deberán ser aprobadas en un plazo que no podrá ser superior a 24 meses a partir de la fecha de establecimiento.

Requisitos:

Las presentes ayudas se otorgarán a titulares cuyas explotaciones agrarias reúnan, en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, salvo que se trate de solicitudes presentadas por jóvenes agricultores y agricultoras que soliciten simultáneamente una ayuda para su instalación en la convocatoria de ayudas a la primera instalación de “jóvenes agricultores” del
ejercicio de que se trate, o que tengan concedidas estas ayudas en alguna de las dos convocatorias
anteriores, así como las sociedades compuestas exclusivamente por jóvenes en esas situaciones.

b) Tener una dimensión igual o superior a 10 “Unidades de Dimensión Europea” (UDE, Este criterio no se exigirá a las inversiones realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras y sus sociedades,
conforme a la excepción prevista en la letra anterior.

c) Que mediante el adecuado estudio técnico-económico pueda demostrar su viabilidad económica tras la aplicación del plan de inversiones presentado.

Documentos asociados

Boletín: 21/12/2022
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 256
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento