Ayudas a las inversiones en energías renovables para edificaciones agrarias en zonas rurales para el año 2025.
Código de ayuda:
S02982/24Norma:
Resolución de 14 de febrero de 2024. Orden MED/19/2023, de 5 de mayo. Resolución de 27 de marzo de 2024. Orden DES/21/2025, de 27 de mayo. Resolución de 2 de julio de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 10 de agosto de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar en régimen de concurrencia competitiva para el año 2024 las ayudas a las inversiones en energías renovables para edificaciones agrarias en zonas rurales, en conformidad con el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027 de España.Las ayudas tienen por objeto paliar el coste de las inversiones en instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo mediante el uso de las energías renovables y de las inversiones específicas en medidas de ahorro y mejora de la eficiencia energética de las edificaciones destinadas a la actividad agraria que se ubiquen en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Categorías Subvención
Desarrollo Rural
Medio Ambiente y Energía
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. El importe total de ayuda, cuando proceda, será como máximo del 65% de la inversión subvencionable, no podrá superar la cantidad de 3.250 €.2. El importe de la inversión subvencionable máxima será de 5.000 euros. Se podrán presentar proyectos con un presupuesto mayor, pero la inversión total subvencionable no será superior a 5.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
Los beneficiarios directos de estas ayudas son los agricultores y ganaderos que realicen una actuación subvencionable en una edificación agraria en zona rural.No podrán ser beneficiarias de estas ayudas los solicitantes en los que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables las siguientes inversiones que se realicen en edificaciones agrarias en zonasrurales:
a) Inversiones en instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo mediante el uso de las energías renovables.
b) Inversiones específicas en medidas de ahorro y mejora de la eficiencia energética de la edificación.
Documentos asociados
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29/02/2024
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 43
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BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 105
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10/07/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 132
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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10/07/2025
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Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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