Ayudas a las inversiones en activos físicos vinculados a la producción agroindustrial para explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S03946/17

Norma:

DECRETO 2/2017, de 24 de enero. Orden de 22 de febrero de 2017. DECRETO 83/2018, de 12 de junio. ORDEN de 7 de agosto de 2018. ORDEN de 4 de abril de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de mayo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por establecer la convocatoria de la línea de ayudas a las inversiones en activos físicos en explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda tendrá la forma de subvención de capital.El volumen máximo de inversión auxiliable será de 2.000.000 €. La cuantía de la ayuda, expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable será del 25 %.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a este régimen de ayudas los agricultores activos, titulares de explotaciones agrarias, cuya dimensión supere las 20 U.T.A.s y además contraten como mínimo un equivalente a 10 trabajadores a jornada completa en la actividad agraria anualmente, durante el periodo de compromisos y se comprometan a realizar una primera transformación de su producción en la región.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Construcción y mejora de bienes inmuebles.

b) La adquisición de nueva maquinaria agraria y equipos de recolección o acondicionamiento de la producción de su explotación.

c) El coste de honorarios técnicos derivados de la elaboración de proyectos vinculados a las inversiones subvencionadas (hasta el 4 % del valor de la misma).

d) Implantación de cultivos perennes, compatibles con la normativa comunitaria sobre organizaciones comunes de mercado.

e) Las destinadas a la recolección, clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de productos agrarios de la propia explotación.

Requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria, que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, en el momento de la solicitud.

b) Tener domicilio fiscal en Extremadura, en el momento de la solicitud.

c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda, a mantener las inversiones para las que se ha concedido ayuda y cumplir el resto de los compromisos suscritos, durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación final de realización de inversiones.

d) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

e) Presentar un plan de mejora de su explotación, conforme al Anexo II, que deberá incluir al menos:

1. Una descripción de la situación anterior y posterior a la realización del plan de mejora, comprendiendo al menos los siguientes datos:

— Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos, cabezas de ganado por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.

— Maquinaria y equipos, mejoras territoriales y edificios.

— Composición y dedicación de la mano de obra.

— Producción bruta de cada actividad.

— Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

2. Una descripción de la inversión solicitada y su justificación.

3. Este plan de mejora deberá demostrar que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía, y que su realización supondrá una mejora duradera de tal situación.

f) La explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo (RUT) sea superior al 35 % de la renta de referencia.

El cálculo de la viabilidad técnica y económica de la explotación se realizará, mediante un estudio económico, en el cual se tendrá en cuenta además de las actividades productivas, los medios de producción y las inversiones previstas.

En referencia a la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995.

g) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social.

h) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

i) Estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la Seguridad Social, en el momento de la solicitud.

j) Caso de ser persona física, tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta.

k) Realizar la primera transformación de su producción en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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