Ayudas a las inversiones en activos fijos destinados a diferentes Sectores del Transporte.

Código de ayuda:

S25973/04

Norma:

Resolución de 11 de noviembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/12/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria para el año 2004 de ayudas económicas para inversiones en activos fijos y está destinada a los titulares de concesiones de servicio de transporte público regular permanente de viajeros por carretera, titulares de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en autobús, así como a los titulares de autorizaciones de transporte público interurbano discrecional de viajeros en automóviles de turismo documentadas en tarjeta de la clase VT.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transporte (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas se materializarán mediante subvención directa a fondo perdido de un mínimo de un 15% y un máximo de un 20% de la inversión unitaria en atención a la naturaleza de la misma, excluido el IVA y los gastos financieros si los hubiera, estableciéndose asimismo los siguientes criterios específicos:
1. Las inversiones para la incorporación a la organización empresarial del transportista de vehículos nuevos que cumplan todas las especificaciones técnicas que establecen la Ley 3/1993, de 4 de junio y su reglamento de desarrollo, se subvencionarán a fondo perdido entre un mínimo de un 15% y un máximo del 25% de la inversión excluido el IVA, y los gastos financieros si los hubiera.
2. Las inversiones en mecanismos o dispositivos que permitan la accesibilidad a los mismos de personas con movilidad reducida o con dificultades auditivas o visuales, se subvencionarán al 100% de su importe, excluido el IVA y gastos financieros si los hubiera, con un límite de 12.000 euros por vehículo.
3. Las subvenciones para pintar los vehículos de los servicios regulares serán del 100% del coste, para los vehículos adscritos a las concesiones, y el 100% del coste de la diferencia de la imagen corporativa para los vehículos de nueva adquisición hasta un máximo de 1.800 euros, excluido el IVA y los gastos financieros si los hubiera en ambos casos.

4. Para el caso de las cuotas de arrendamiento financiero, el importe subvencionable será el tanto por ciento que le corresponda en aplicación de los criterios anteriores por las anualidades 2003 y/o 2004, excluido el IVA y los gastos financieros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1.- Las personas físicas y jurídicas, titulares de las concesiones administrativas de transporte público regular interurbano permanente de viajeros por carretera de uso general.
2.- Las personas físicas y jurídicas, titulares de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en autobús.
3.- Las personas físicas y jurídicas, titulares de autorizaciones de la clase VT.

No podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas, aquellas empresas que sean de titularidad pública o estén participadas por organismos públicos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los siguientes proyectos de inversión en activos fijos, integrados en la organización empresarial del transportista:

1.- Para la explotación de los servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera:
a) La adquisición o la integración en la organización empresarial del concesionario mediante arrendamiento financiero, de vehículos automóviles nuevos de más de nueve plazas, incluido el conductor, que cumplan todas las especificaciones técnicas que establecen la Ley 3/1993, de 4 de junio y su reglamento de desarrollo aprobado mediante el Decreto 20/2003, de 28 de febrero, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en las islas Baleares.
b) La instalación en los vehículos de transporte de aquellos mecanismos o dispositivos que permitan la accesibilidad a los mismos de las personas con movilidad reducida, o con dificultades auditivas o visuales, siempre que el vehículo tenga una antigüedad inferior a 8 años desde la primera matriculación.
c) La implantación en los vehículos de mecanismos y de dispositivos de tracción que reduzcan el consumo de energía o las emisiones de gases.
d) La implantación de sistemas y de dispositivos de tecnología innovadora que redunden en una explotación más eficaz y en una mayor calidad del servicio para los usuarios.
e) El pintado de vehículos según el diseño y los colores de imagen corporativa que tiene que indicar la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, sin que en ningún caso se pueda repetir en un mismo vehículo este supuesto de subvención.

2.- Para los titulares de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en autobús:
a) La instalación en los vehículos de transporte de aquellos mecanismos o dispositivos que permitan la accesibilidad a los mismos de las personas con movilidad reducida, o con dificultades auditivas o visuales, siempre que el vehículo tenga una antigüedad inferior a 8 años desde la primera matriculación.

3.- Para los titulares de autorizaciones de la clase VT:
a) La adquisición o la integración en la organización empresarial del transportista mediante arrendamiento financiero, de vehículos automóviles nuevos de hasta siete plazas, incluido el conductor, que cumplan todas las especificaciones técnicas que establecen la Ley 3/1993, de 4 de junio y su reglamento de desarrollo aprobado mediante el Decreto 20/2003, de 28 de febrero, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en las Islas Baleares.
b) La instalación en los vehículos de transporte de aquellos mecanismos o dispositivos que permitan la accesibilidad a los mismos de las personas con movilidad reducida, o con dificultades auditivas o visuales, siempre que el vehículo tenga una antigüedad inferior a 8 años desde la primera matriculación.

Requisitos:

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 18/11/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 163
Documento: Convocatoria Descargar Documento