Ayudas a las inversiones de las pymes en equipos productivos, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S55982/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica a las inversiones de las pymes en equipos productivos, cofinanciadas al 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 08, actuación 2, y convocar para el ejercicio 2015 dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención podrá llegar hasta el 25 % de las inversiones subvencionables, y hasta el 35 % si se dirige exclusivamente a pequeñas empresas.

Teniendo en cuenta estos límites máximos de intensidad de ayuda calculados sobre el importe subvencionable, el porcentaje de la ayuda resultará de la aplicación de la siguiente fórmula:

% de la ayuda= 15 % + [35 × (puntos por baremación proyecto/100)] %+(5 % por localización).

No obstante, se establece un importe máximo de ayuda, por empresa y proyecto, de 500.000,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las sociedades mercantiles con tamaño de pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio) de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE, que realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El proyecto de inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 150.000 €, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios, y deberá estar relacionado con la creación de un nuevo establecimiento empresarial, ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, diversificación de la producción en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

Requisitos:

Que desarrollen un proyecto de inversión para alguna de las actividades subvencionables que se señalan en el anexo II de estas bases.

Que aporten para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25 % de su importe, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

No podrán tener la condición de beneficiarios las sociedades que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en crisis. A estos efectos, se tendrá en cuenta la definición de empresa en crisis establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 23/01/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 15
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 13/04/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 68
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