Ayudas a las inversiones de Pequeñas y Medianas Empresas en activos materiales para la comercialización de bovinos y se convocan para el año 2010.

Código de ayuda:

S12864/10

Norma:

DECRETO 25/2010, de 26 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) en activos materiales para comercialización de bovinos y se convocan para el año 2010, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las subvenciones podrán alcanzar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.4 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, hasta el 50% de las inversiones subvencionables.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de este Decreto, en unión de las demás ayudas concurrentes compatibles que pudieran fomentar los proyectos de inversión, no podrán exceder dichas intensidades máximas, debiéndose estar a tal efecto especialmente al régimen establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

3. En cualquier caso, ningún beneficiario, cualesquiera que fueren el número de proyectos de inversión, podrán obtener al amparo de este Decreto una ayuda por cada convocatoria superior a quinientos mil euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes en inversiones futuras de comercialización de bovinos, ejecutables entre el 1 de abril del año de la convocatoria y el 31 de agosto del año siguiente al de la convocatoria, ambos días incluidos, que cumplan lo establecido para las ayudas a la inversión a favor de las PYMES del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
Las inversiones deberán tener como objeto: activos materiales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

Sólo serán subvencionables:
a) Los proyectos de inversión cuyos costes subvencionables sean superiores a sesenta mil euros.

b) Los proyectos de inversión que tengan por objeto activos nuevos.

c) Los proyectos de inversiones que resulten incentivados por las ayudas. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, se considerará concurrente dicho requisito cuando las inversiones no se hayan iniciado antes de haber presentado la solicitud de la subvención. En los proyectos que incluyan obra civil, deberá quedar acreditada esta circunstancia mediante acta notarial o informe de técnico adscrito al órgano instructor, a solicitud de la empresa y previa
visita de comprobación.

d) Los proyectos de inversión, además, habrán de tener por objeto:
— Implantación de sistemas de identificación y clasificación de canales.

— Construcción, adquisición y ampliación de instalaciones de concentración, homogeneización y tipificación de la oferta de animales vivos.

— Maquinaria y bienes de equipo para la concentración, homogeneización y tipificación de la oferta de animales vivos.

— Equipos y sistemas informáticos vinculados a las inversiones anteriores.

Requisitos:

a) Tener su domicilio o domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Solicitar las ayudas para inversiones en establecimientos radicados en Extremadura.

c) Estar inscritas en el correspondiente registro oficial, a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Estar comprendida dentro del objeto de su actividad empresarial la comercialización de bovinos.

e) Alcanzar un nivel de comercialización de 800 terneros anuales. Se entenderá cumplido este requisito si efectivamente se alcanza dicho umbral en el momento de la solicitud o se compromete la empresa a alcanzarlo en el plazo máximo de los dos ejercicios económicos posteriores al de la finalización de las inversiones subvencionadas. El incumplimiento de este compromiso será causa de reintegro de la subvención.

f) No ser empresas en crisis, debiendo tener en cuenta para ello lo establecido en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

g) Ser Pequeña o Mediana Empresa de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

h) Cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.


Documentos asociados

Boletín: 04/03/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 43
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento