Ayudas a las infraestructuras agrarias - Modificación.

Código de ayuda:

S40446/07

Norma:

RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2008. ORDEN de 27 de diciembre de 2007. ORDEN de 24 de abril de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca, para el año 2008, la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 24 de abril de 2007, modificada por la Orden de 27 de diciembre de 2007, por la que se establecen las normas de desarrollo para la concesión y abono de las ayudas a las infraestructuras agrarias, en el marco del
Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar artículo 9 de la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Locales de Andalucía que realicen las actuaciones previstas en esta orden en su ámbito competencial (material y territorial), o en bienes de su titularidad y que redunden en beneficio de la
población rural.

Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Comunidades de Regantes con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando realicen actuaciones encaminadas a la mejora de los caminos de acceso a sus explotaciones y en las medidas tendentes a prevenir los efectos efectos
de las catástrofes climatológicas sobre las infraestructuras rurales cuando realicen las citadas inversiones dentro de su zona regable.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. En relación a las ayudas destinadas a la mejora de caminos de acceso a las explotaciones y de comunicación rural se considerarán subvencionables las obras de construcción o mejora de caminos rurales.

2. En relación a las ayudas destinadas a la mejora de las infraestructuras de apoyo a la producción agraria, se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Las instalaciones de depuración de aguas residuales, desalinización y almacenamiento de estas aguas para su posterior reutilización en regadío por los agricultores.

b) Las infraestructuras para el abastecimiento de energía eléctrica a explotaciones o instalaciones agrarias.

c) Las infraestructuras y equipamientos públicos, de carácter no directamente productivo y complementarios a las actividades agrarias.

Documentos asociados

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