Ayudas a las explotaciones de cría de ganado de lidia de la Comunidad de Madrid.- Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S47864/21

Norma:

ORDEN 868/2021, de 14 de septiembre. Orden 1198/2021, de 14 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de noviembre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a las explotaciones de cría de ganado de lidia en la Comunidad de Madrid mediante procedimiento simplificado de régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 4.3 apartado a) de la Ley 2/1995.

La finalidad de estas ayudas es apoyar al sector de cría de ganado de lidia, especialmente afectado por la crisis de COVID-19 como consecuencia de las restricciones y medidas, adoptadas por la autoridad sanitaria, de suspensión y prohibición de todo tipo de espectáculos y festejos taurinos, con el fin de compensarle por las pérdidas de ingresos sufridas en 2020 y 2021 y de garantizar la continuidad de su actividad ganadera.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda unitaria por animal elegible, para ambas líneas de subvención (“Línea 2020” y “Línea 2021”), será de 500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Exclusivamente a explotaciones de reproducción y producción de ganado de lidia, quedando excluidas otras explotaciones de ganado bovino distintas de aquéllas, ubicadas en la Comunidad de Madrid.

Las personas físicas o jurídicas, titulares de las explotaciones de reproducción y producción de raza bovina de lidia, debidamente registradas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26
de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (en adelante REGA), y que estén ubicadas en la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

“Línea 2020”: Dirigida a compensar la pérdida de ingresos sufrida por los titulares de las explotaciones ganaderas en 2020.

“Línea 2021”: Dirigida a compensar la pérdida de ingresos sufrida por los titulares de las explotaciones ganaderas en 2021.

Requisitos:

En el marco de la línea de ayudas “Línea 2020” el beneficiario deberá:

a) Ser el titular a fecha de la solicitud de la ayuda y al menos desde el 1 de enero de 2020, de la explotación o explotaciones de reproducción y producción de raza bovina de lidia, para la/s que solicita la ayuda, salvo que se haya producido una transmisión mortis causa o cambio en la configuración societaria debidamente acreditadas.

b) Tener inscrita la explotación o explotaciones en el REGA de la Comunidad de Madrid, a fecha de la solicitud de la ayuda y al menos desde el 1 de enero de 2020.

En el marco de la línea de ayudas “Línea 2021” el beneficiario deberá:

a) Ser el titular a fecha de la solicitud de la ayuda y al menos desde el 1 de enero de 2021, de la explotación o explotaciones de reproducción y producción de raza bovina de lidia, para la/s que solicita la ayuda, salvo que se haya producido una transmisión mortis causa o cambio en la configuración societaria debidamente acreditadas.

b) Tener inscrita la explotación en el REGA de la Comunidad de Madrid, a fecha de la solicitud de la ayuda y al menos desde el 1 de enero de 2021.

Asimismo, deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizada, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 20/09/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 224
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 20/10/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 250
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 20/10/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 250
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento