Ayudas a las explotaciones agrarias y al desarrollo y adaptación de las zonas rurales de Guipúzcoa.

Código de ayuda:

S23473/04

Norma:

Decreto Foral 80/2004, de 14 de setiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/12/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas a las explotaciones agrarias, al desarrollo y adaptación de las zonas rurales y a la silvicultura del País Vasco, centrándose en las actividades agrarias y en su reconversión, teniendo por objeto:
—La mejora de las estructuras de las explotaciones agrarias y de la transformación y comercialización de los productos agrarios,
—La reconversión y reorientación de la capacidad de la producción agraria, la introducción de nuevas tecnologías y la mejora de la calidad de los productos,
—El fomento de la producción no alimentaria,
—El desarrollo sostenible de los bosques,
—La diversificación de las actividades, con la creación de otras de carácter complementario o alternativo,
—El mantenimiento y consolidación de un tejido social viable en las zonas rurales,
—El desarrollo de las actividades económicas y el mantenimiento y creación de puestos de trabajo con objeto de garantizar una mejor explotación del potencial intrínseco actual,
—La mejora de las condiciones de trabajo y de vida,
—El mantenimiento y fomento de sistemas agrícolas de bajos insumos,
—La conservación y promoción de una naturaleza de alta calidad y de una agricultura sostenible que respete las exigencias medioambientales,
—La eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres y el fomento de iguales oportunidades para ambos, mediante el apoyo a proyectos cuya iniciativa y ejecución corra a cargo de mujeres.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Diputación Foral de Guipúzcoa (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

INVERSIONES EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS
Según cada finalidad (ver artículo 6).
- El límite máximo aplicable al conjunto de las ayudas otorgadas a un Plan de Mejora, tanto si los recursos económicos proceden en su totalidad de los presupuestos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, como si están cofinanciadas parcialmente por instituciones tanto de la C.A.P.V. como estatales o de la U.E., no podrá superar el 50% de las inversiones auxiliables.
En el caso de que las inversiones sean realizadas por jóvenes agricultores dentro de los cinco años siguientes a su instalación, el importe del conjunto de las ayudas no podrá superar el 60%.
- No obstante cuando las inversiones ocasionen costes suplementarios relacionados con la protección y la mejora del medio ambiente, la mejora de las condiciones de higiene y bienestar de los animales de la explotación o la conservación de bienes integrados dentro del Patrimonio Cultural Vasco, el límite máximo de ayuda para dichos costes suplementarios podrá aumentarse hasta el 75 %.

INSTALACION DE JOVENES AGRICULTORES
—Una bonificación de intereses en los préstamos contraídos para cubrir los costes e inversiones derivados de la instalación, cuyo valor capitalizado no superará los 25.000 euros.
—Una prima única con importe máximo de hasta 25.000 euros, que podrá sustituirse total o parcialmente por una bonificación de intereses equivalente, en la forma establecida en el párrafo anterior, y que podrá acumularse a la ayuda indicada en el párrafo anterior.
—En ningún caso el importe de la prima única mas la bonificación de intereses podrá ser superior a los gastos e inversiones correspondientes a la instalación, no pudiendo superar la subvención total la cantidad de 50.000 euros.

CESE ANTICIPADO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA
- Las ayudas previstas para las personas beneficiarias, sean cesionistas o trabajadores que se acojan al cese anticipado de la actividad agraria, se determinarán de acuerdo con lo establecido anualmente por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca.
- Las indemnizaciones por cese anticipado aprobadas en cada ejercicio, se actualizarán el 1 de enero de cada año según lo establecido en el convenio de colaboración suscrito con la Entidad de Previsión Social al que se hace referencia en el artículo siguiente, teniendo en cuenta en todo caso la actualización que para las pensiones mínimas individuales por jubilación se fijen en el sistema de Seguridad Social.

ZONAS DE MONTAÑA Y OTRAS ZONAS DESFAVORECIDAS
—La cuantía de la indemnización compensatoria se determinará multiplicado el número de hectáreas de superficie agraria útil de la explotación por 120 euros y por el coeficiente de la explotación.
—Se contabilizará como superficie agraria útil de la explotación a efectos de cálculo de la indemnización compensatoria, las superficies de pastos comunales utilizados de forma conjunta por varios ganaderos, proporcionalmente a su utilización o derecho de utilización por la explotación.
—La cuantía máxima a percibir en concepto de indemnización compensatoria será de 3.000 euros por explotación individual y 6.000 euros por explotación asociativa.

AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA ADAPTACION Y DESARROLLO DE LAS ZONAS RURALES
- Los proyectos incluídos en dichos programas de actuación, tendrán como límite de ayuda que se otorgará en forma de subvención de capital, el 65% del valor de la inversión aprobada.
- En el caso de los proyectos de electrificación rural, la solicitud de ayuda se tramitará a través de los ayuntamientos, a quienes se abonará, en su caso, el importe de las ayudas concedidas. La ayuda dependerá del tipo de obras a realizar y tendrá como límite máximo el 65% del valor de la inversión aprobada.
- En el caso de mejora y equipamiento de los pastizales realizadas en terrenos comunales de entidades locales, el importe máximo subvencionable podrá llegar al 100% de la inversión.

AYUDAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS
1. Será de hasta un 30% de la inversión.
2. El importe máximo de la ayuda no sobrepasará el 75% del coste horario del servicio de maquinaria prestado.
3. El importe máximo de la ayuda no sobrepasará el 75% de los costes anuales del servicio de sustitución, regulándose anualmente por medio de una Orden Foral del Departamento para el Desarrollo del Medio Rural el módulo máximo de ayuda por día de servicio.
4. El importe máximo de la ayuda no sobrepasará el 75% de los costes del personal dedicado a la prestación de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias.
5. La ayuda se destinará a disminuir los costos que para el/la agricultor/a supone el pago de las pólizas de los seguros incluídos en el Plan de Seguros Agrarios y tendrán carácter complementario a las ayudas concedidas por otras Instituciones a los seguros contratados a través de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados (AGROSEGURO), no superando entre ambas ayudas el 80% de la prima.
6. - Ganado ovino: hasta 70,00 euros por macho y 50,00 euros por cada hembra recriada según los requisitos, y de acuerdo con los baremos de selección de ovino.
- Ganado bovino: hasta 50,00 euros por cada animal nacido e inscrito en los correspondientes registros genealógicos y de hasta 225,00 euros por cada hembra nacida en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, al alcanzar los 2 años con especial atención a las razas autóctonas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

INVERSIONES EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS
- Las personas físicas titulares de explotaciones agrarias.
- Las explotaciones asociativas.

INSTALACION DE JOVENES AGRICULTORES
Los jóvenes agricultores titulares de explotación.

CESE ANTICIPADO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA
Las personas cesionistas solicitantes de cese anticipado.

ZONAS DE MONTAÑA Y OTRAS ZONAS DESFAVORECIDAS
Las personas titulares de explotaciones agrarias ubicadas en zonas de agricultura de montaña y otras desfavorecidas.

AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA ADAPTACION Y DESARROLLO DE LAS ZONAS RURALES
Sin especificar.

AYUDAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS
Las Asociaciones Agrarias legalmente constituídas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

INVERSIONES EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS
La inversión en las explotaciones agrarias contribuirá a aumentar la renta agraria y a mejorar las condiciones de vida, trabajo y producción.

Las inversiones auxiliables para explotaciones agrarias corresponderán a las siguientes finalidades:
a) Adquisición de maquinaria agrícola.
b) Construcciones e instalaciones agrícolas y ganaderas.
c) Mejora de tierras.
d) Hortofloricultura intensiva.
e) Plantación de frutales.
f) Agroturismo.
g) Diversificación de la actividades agrarias.
h) Equipamiento informático.
i) Mejora de viviendas rurales existentes en las explotaciones agrarias.

INSTALACION DE JOVENES AGRICULTORES
Se considerará como primera instalación, el acceso de jóvenes agricultores a la titularidad de la explotación por medio de un contrato de transmisión acorde con la legislación vigente de los elementos de la explotación que incluirá el acceso a la responsabilidad civil y fiscal de la gestión de la misma y del conjunto de bienes y derechos que la constituyen.

Se considerarán como gastos auxiliables los siguientes, siempre que se hayan producido durante los 12 meses anteriores a su instalación efectiva:
—Coste de adquisición de los terrenos y demás elementos de la explotación.
—Ampliación del capital territorial para asegurar la viabilidad de la explotación.
—Gastos derivados de la integración del jóven agricultor en entidades asociativas legalmente constituídas, en cuyo caso estas ayudas se concederán para cada joven que se integre.
—Pago de los derechos hereditarios, en su caso, a las personas coherederas de la explotación familiar.
—Gastos notariales y registrales derivados de la primera instalación.
—Gastos de redacción de proyectos, estudios de viabilidad y mediciones, relativos a las inversiones a realizar para la incorporación a la explotación, así como los gastos de asesoramiento realizados por técnicos o técnicas competentes en la materia.
—Intereses en los préstamos contraidos para cubrir los gastos e inversiones derivados de la instalación.
—Coste de avales de los préstamos de inversión para la primera instalación.
—Pago de la primera y segunda anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras y/o explotación.
Los importes a subvencionar por este concepto no superarán los módulos que se establezcan.
No se auxiliarán dentro de este concepto arrendamientos establecidos por personas entre las que exista vínculo de parentesco en línea directa.

CESE ANTICIPADO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA
—Asegurar unos ingresos a agricultores o agricultoras de mayor edad que decidan cesar la actividad agraria.
—Fomentar la sustitución de agricultores o agricultoras de mayor edad, cuando sea necesario, por otros que puedan mejorar la viabilidad económica de las explotaciones agrarias que queden libres.

ZONAS DE MONTAÑA Y OTRAS ZONAS DESFAVORECIDAS
Se considerarán como zonas de montaña en el Territorio Histórico de Gipuzkoa los municipios incluídos en el Anexo I de este Decreto Foral, de acuerdo con el Artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1.257/1999, al reunir todos ellos las siguientes condiciones:
—Tener una pendiente media superior al 20% o una diferencia entre las cotas extremas de su superficie agraria superior a los 400 metros.
—Concurrir en ellas simultáneamente circunstancias de altitud y pendiente, que sin llegar a los valores indicados en el párrafo anterior, den lugar a una limitación considerable de la productividad agraria.

Se considerará como zona desfavorecida en el Territorio Histórico de Gipuzkoa el municipio incluído en el Anexo II de este Decreto Foral, al ser necesaria la práctica de la actividad agraria para conservar el medio ambiente y proteger la costa, de acuerdo con el Artículo 20 del Reglamento (CE) n.º 1.257/1999.

Indemnizaciones compensatorias que contribuirán a la consecución de los objetivos siguientes:
—Asegurar un uso continuado de las tierras agrarias y contribuir así al mantenimiento de una comunidad rural viable.
—Mantener y fomentar sistemas agrarios sostenibles con especial consideración a las exigencias medioambientales.
—Asegurar la conservación del campo, el mantenimiento de las tierras agrarias y de las comunidades rurales.
—Compensar a los agricultores y agricultoras por la disminución de renta que supone la menor productividad.

AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA ADAPTACION Y DESARROLLO DE LAS ZONAS RURALES
Acciones multidisciplinares que persigan los siguientes objetivos:
—La creación y mejora de infraestructuras, abastecimientos y servicios básicos (caminos rurales, electrificación, agua potable, telecomunicaciones, transporte escolar, etc.).
—La mejora y equipamiento de los pastizales explotados en común en las zonas de montaña, incluidas las instalaciones indispensables para los movimientos estacionales de los rebaños.
—La transformación y comercialización de productos autóctonos de calidad.
—La diversificación de la actividades en las zonas rurales a fin de aumentar las posibilidades de empleo y de ingresos.
—La protección del patrimonio rural de interés histórico-artístico, etnográfico y cultural.
—El impulso del turismo y artesanía rural.

AYUDAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS
1. La adquisición de maquinaria agrícola para prestación de servicios de maquinaria agrícola en explotaciones agrarias.
2. La prestación de servicios de maquinaria agrícola en explotaciones agrarias.
3. Servicios de sustitución en explotaciones agrarias.
4. Servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias.
5. La contratación de seguros agrarios.
6. La selección de animales bovinos y ovinos, siempre y cuando no se trate de primera selección.

Requisitos:

INVERSIONES EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS
Explotaciones cuyo titular es persona física:
1. Que al menos el 50% de la renta total de la persona titular de la explotación, provenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias ejercidas en su explotación, siempre que la parte de la renta procedente directamente de la actividad agrícola y ganadera no sea inferior al 25% de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a las actividades de la explotación sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
2. La persona solicitante deberá tener mas de 18 años y menos de 65 años.
3. Estará al corriente en los pagos de todo tipo de obligaciones fiscales, cánones y cuotas a la Administración Pública.
4. Deberá figurar dada de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en función de la actividad ejercida en relación con la agricultura.
5. No percibir pensión de jubilación o invalidez absoluta.
6. No encontrarse incursa en un procedimiento de reintegro o sancionador iniciado por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
7. Deberá poseer la capacidad y competencia profesionales adecuadas, que garanticen el correcto empleo de los nuevos medios productivos.

Explotaciones asociativas:
En el caso de explotaciones asociaciativas legalmente constituidas, al menos el 50% de sus miembros deberán reunir los requisitos exigidos por el presente Artículo a las personas titulares que sean personas físicas o los requisitos exigidos en el Artículo 14 de este Decreto Foral a los y las jóvenes que acceden a la titularidad de la explotación.

INSTALACION DE JOVENES AGRICULTORES
a) Que la persona titular y el/la joven agricultor/a acuerden que éste compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y las inversiones que en ella se realicen, en proporción mínima del 50 por 100. Dicho acuerdo deberá tener una duración mínima de seis años.
b) Que la persona titular transmita al joven agricultor al menos un tercio de su propiedad en los elementos que integran su explotación, cuyo uso y aprovechamiento continuarán integrados en la misma.
c) Haber cumplido 18 años y tener menos de 40 años.

CESE ANTICIPADO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA
Requisitos de la persona cesionista:
a) Tener una edad comprendida entre los 55 y 65 años, en el momento del cese definitivo de la actividad agraria que a más tardar se producirá el día 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud.
b) Tener inscrita su explotación agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
c) Haber ejercido la actividad agraria a título principal como mínimo durante los 10 años anteriores al cese que se justificará mediante certificación expedida por la correspondiente Tesorería Territorial de la Seguridad Social, o Administración de la misma, acreditativa de la situación de alta en el Régimen Especial Agrario durante dicho período.
d) Haber cotizado a la Seguridad Social durante un período de tiempo suficiente, de tal modo que sumado al que le falta para cumplir los 65 años de edad, reúna un período total de cotización de 15 años, causando así derecho a la percepción de la pensión de jubilación y estar asímismo al corriente de los pagos de las referidas cotizaciones.
e) Transmitir, por un periodo mínimo de 10 años, toda la Superficie Agraria Util de su explotación, con excepción de lo previsto en el apartado g) de este artículo, a una persona cesionaria que cumpla los requisitos previstos en el artículo 20 de este Decreto Foral.
En caso de explotaciones intensivas, se deberá transmitir todos los elementos de la explotación. En todo caso, la superficie mínima a transmitir será de 4 hectáreas de SAU y el margen bruto imputable a dicha superficie o explotación intensiva, en su caso, será de, al menos, 4.500,00 €.
f) A estos efectos, la superficie de la explotación o los elementos de la explotación intensiva, en su caso, la persona transmitente no deberá haber sido disminuida en más de un 20% en los tres años inmediatamente anteriores a la transmisión, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada.
g) Si la persona cesionista fuera poseedora de tierras propias y arrendadas, y no tuviera el consentimiento del propietario/a de las tierras arrendadas para la transmisión de su uso y disfrute al cesionario o cesionaria, será suficiente la transmisión de las propias, siempre que representen un minimo de cuatro hectáreas.
h) Ceder al cesionario/a los derechos transmisibles sobre cuotas de producción, cantidades de referencia, cupos sobre primas y demás derechos similares que correspondan a la explotación, en el caso de que en la explotación se mantenga la misma orientación productiva, así como las concesiones administrativas que le afecten.
i) Comprometerse a abandonar definitivamente toda actividad agraria con fines comerciales, pudiendo proseguir el ejercicio de una agricultura no comercial y conservar el uso de los edificios. A estos efectos la persona cesionista podrá conservar el uso de un 10% de la tierra cedida con un tope máximo de una hectárea. Esta actividad agrícola sin fines comerciales no será subvencionable en virtud de la política agraria común.
j) Seguir abonando por si mismo/a las cotizaciones del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Requisitos de la persona trabajadora beneficiaria:
a) Tener una edad comprendida entre los 55 y 65 años, en el momento del cese definitivo de la actividad agraria que a más tardar se producirá el día 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud.
b) Haber ejercido la actividad agraria como mínimo durante los cinco años anteriores al cese, dedicando al menos un 50% del tiempo de trabajo a actividades agrarias como mano de obra familiar o como asalariado/a, siempre que haya trabajado en la explotación del titular que cesa en la actividad agraria un mínimo equivalente a dos años a tiempo completo durante los últimos cuatro años anteriores al cese, justificándose mediante certificación expedida por la correspondiente Tesorería Territorial de la Seguridad Social, o Administración de la misma, acreditativa de la situación de alta en el Régimen Especial Agrario durante dicho período.
c) Haber cotizado a la Seguridad Social durante un período de tiempo suficiente, de tal modo que sumado al que le falta para cumplir los 65 años de edad, reúna un período total de cotización de 15 años, causando así derecho a la percepción de la pensión de jubilación y estar asímismo al corriente de los pagos de las referidas cotizaciones.
d) Cesar definitivamente todo trabajo agrario con fines comerciales.
e) Seguir cotizando por si mismo las cotizaciones del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Requisitos de la persona cesionaria:
a) Tener menos de 45 años.
b) Estar en situación de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en función de su actividad agraria y hallarse al corriente del pago de las cotizaciones, así como del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
c) Poseer la capacidad y competencia profesionales requeridas en el artículo 3.1 apartado 7 de este Decreto Foral. Si se trata de jóvenes agricultores/as que acceden por primera vez a la titularidad de una explotación agraria con motivo de la transmisión de la explotación del cesionista, deberán poseer la cualificación profesional requerida en el apartado 2 del artículo 14.
d) Comprometerse a ejercer la actividad agraria a título principal en la explotación resultante de la cesión durante, al menos, 10 años.

ZONAS DE MONTAÑA Y OTRAS ZONAS DESFAVORECIDAS
a) Explotar un mínimo de dos hectáreas de superficie agrícola útil.
b) Emplear métodos de buena práctica agrícola compatibles con la necesidad de salvaguardar el medio ambiente y conservar el campo, teniendo en cuenta las recomendaciones incluídas en artículo 3 del Decreto del Gobierno Vasco 230/2003, de 30 de setiembre, por el que se establecen requisitos medioambientales específicos para el pago íntegro de las ayudas directas en el marco de la política agraria común.
c) Comprometerse a proseguir la actividad agraria durante un mínimo de cinco años a contar desde el primer pago del subsidio compensatorio.

AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA ADAPTACION Y DESARROLLO DE LAS ZONAS RURALES
Sin especificar.

AYUDAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS
Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 29/09/2004
BO Provincia de Guipúzcoa- Nº 188
Documento: Bases y Convocatoria 2004 Descargar Documento
Boletín: 04/10/2005
BO Provincia de Guipúzcoa- Nº 188
Documento: Modificación Descargar Documento