Ayudas a las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas de Galicia (ADSG), Convocatoria para el año 2009.

Código de ayuda:

S68564/08

Norma:

Orden de 24 de octubre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/12/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto regular las ayudas a la realización de programas de planificación zoosanitaria por las entidades reconocidas por la Consellería del Medio Rural como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) y convocar estas ayudas para el año 2009, en concurrencia competitiva con prorrateo. Los programas de planificación zoosanitaria deberán incluir como mínimo los programas sanitarios marco obligatorios establecidos en el anexo V.

El ámbito de aplicación de la presente orden será el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la cuantificación de la subvención a la contratación de los servicios técnicos veterinarios o la
remuneración del persoal facultativo veterinario responsable de la supervisión y ejecución del programa
sanitario, se establece:

8.1.1. Los porcentajes estipulados serán de hasta el 50% de la remuneración de personal facultativo veterinario responsable del programa sanitario sin exclusividad, que podrá alcanzar el 85% si acredita dedicación exclusiva al programa y hasta el 50% en el caso de la contratación de los servicios técnicos veterinarios (empresa). Estos porcentajes máximos de ayudas se alcanzarán en el caso de no superar las
limitaciones establecidas en los apartados 8.1.2 y 8.1.3 y si hay disponibilidad presupuestaria; si las
solicitudes superan el crédito disponible, se aplicará un rateo entre todas ellas.

8.1.2. Se subvenciona, como mínimo, la contratación de servicios técnicos o la remuneración de personal
facultativo para un veterinario responsable por ADSG. Podrá subvencionarse la contratación o remuneración de más de un veterinario responsable por ADSG.

En todos los casos se establece un límite máximo de 36.000 euros de gasto subvencionable por cada veterinario contratado en régimen de exclusividad. En la modalidad de contratación de empresa de servicios o de contratación de profesionales autónomo sin régimen de exclusividad, el gasto máximo subvencionable por veterinario será de 28.000 euros.

Para que una contratación de veterinarios en régimen de exclusividad pueda ser subvencionada tendrá
que ser como mínimo de 24.000 euros.

8.1.3. Además, el total del importe de subvención motivada por contratación de técnicos no podrá superar
un importe máximo que resultará de multiplicar el número de UGM de la ADSG por el siguiente valor en
cada caso:
-8,9 para ADSG de vacuno, ovino y cabruno.
-7,9 para ADSG de porcino.
-3,9 para ADSG de avicultura y demás especies.
-7 para ADSG de cunicultura.

8.2. En lo que respecta a la subvención a los otros gastos de los programas sanitarios de las ADSG, serán
subvencionables los gastos de adquisición de los siguientes materiales y hasta los porcentajes que se
indican en los apartados 1 y 2, (siempre que no superen las limitaciones en función de las UGM y las establecidas en el apartado 8.5):

1. Productos de subvención preferente: en el cálculo inicial de las ayudas la subvención a los gastos en
productos recogidos en este apartado, podrá llegar hata el 30%.
-Vacunas marcadas frente al IBR.
-Vacunas frente a la enfermedad de Aujeszky.
-Vacuna frente a la salmonelosis aviaria.
2. Otros productos subvencionables: en el cálculo inicial de las ayudas la subvención a los gastos en
productos recogidos en este apartado, podrá llegar hasta el 20%.
-Vacunas aplicadas dentro de los programas sanitarios aprobados.
-Desinfectantes, raticidas y desinsectantes.
-Productos antiparasitarios.

Las cantidades y tipología de los productos subvencionados serán acordes al contenido del programa
aprobado y la dimensión de la ADSG.

Además, las cuantías serán proporcionales a las dimensiones del programa sanitario respecto de la
especie y el número de animales abarcados, así como los distintos aspectos sanitarios contemplados.
La cuantificación de los importes de subvención a los gastos de materiales tendrán como límite máximo
el establecido para cada agrupación. Dicho límite se calculará en función de su dimensión (número de
UGM implicadas), multiplicando por el valor que se establezca para cada UGM. Este valor será el resultante
de dividir la dotación presupuestaria disponible para la financiación de estos gastos entre todas las
unidades censales de las agrupaciones solicitantes.

En el caso de agrupaciones de porcino, se subirán dichos límites hasta en un 15%.

Los valores de UGM de cada especie animal tenidos en cuenta para los cálculos en estas ayudas serán los
establecidos reglamentariamente, publicados oficialmente (Decreto 91/2001, de 19 de abril, por lo que se
regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en Galicia, publicado en el DOG del 8 de mayo).
Para las especies no contempladas en la citada publicación, se aplicará una equivalencia.

En todo caso, el importe de la ayuda no superará nunca el 50% de las inversiones subvencionables
relacionadas con los productos necesarios para la ejecución del programa sanitario o con la contratación de
servicios técnicos y el 100% de la remuneración al personal veterinario, además el total del importe de
ayuda pública no superará el 50% del gasto total de programa de la ADSG.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades asociativas agrarias que cumplan los siguientes
requisitos:

1. Estar reconocidas como ADSG y, por lo tanto, incritas en el registro de ADSG de Galicia antes de la
finalización del plazo de solicitud establecido en la presente orden, y que mantengan las condiciones del
reconocimiento a lo largo de todo el período de ejecución de la ayuda.

2. Comprometerse en la ejecución de un programa sanitario común que incluirá como mínimo el programa
sanitario marco obligatorio establecido en el anexo V de la presente orden, pudiendo además disponer de un programa sanitario adicional que deberá estar aprobado por la Dirección General de Producción,
Industrias y Calidad Agroalimentaria.

3. Cumplir lo establecido en anexo I de Reglamento 364/2004, de la Comisión, que modifica el anexo I
do Regulamento (CE) 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 e
88 de Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La finalidad de estas ayudas es la mejora del estatus sanitario de las explotaciones ganaderas gallegas
mediante la ejecución de unos programas sanitarios facultativos comunes para la prevención y control de
enfermedades de los animales.

La realización de los programas sanitarios conlleva unos gastos adicionales para las agrupaciones de
ganaderos que deben contratar veterinarios que supervisen los programas y adquirir otros medios
necesarios para llevarlos a cabo.

Las ayudas se destinan a subvencionar, por una parte, los gastos de contratación de técnicos veterinarios
y, por otra parte, los gastos de adquisición de medios materiales.

Documentos asociados

Boletín: 31/10/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 212
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento