Ayudas a las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) de Galicia.- Convocatoria 2022-2023.

Código de ayuda:

S06346/22

Norma:

ORDEN de 31 de diciembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de marzo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) para la realización de las actuaciones sanitarias establecidas en el anexo V de la presente orden.

Asimismo, por medio de esta orden se convoca dicha ayuda para la anualidad 2022-2023, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural y Politica Agraria. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para el año 2022: 14.04.713E.470.0, dotada para esta finalidad con 949.850 euros.

b) Para el año 2023: 14.04.713E.470.0, dotada para esta finalidad con 1.200.150 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Las entidades asociativas agrarias que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son gastos subvencionables los contemplados en las siguientes líneas:

Los derivados de la contratación de servicios técnicos veterinarios o la remuneración del personal veterinario responsable de las agrupaciones para la realización de las actuaciones sanitarias establecidas en los programas sanitarios marco recogidos en el anexo V.

Podrá subvencionarse la contratación o remuneración de más de una persona veterinaria responsable o colaboradora por ADSG.

Los derivados de la compra del siguiente material fungible utilizado para el desarrollo del programa sanitario:

Guantes, calzas o similares.

Tubos, agujas, campanas y demás dispositivos desechables para extracción de sangre o tejido de oreja.

Se considerarán gastos subvencionables los que sean realizados a partir del 1 de marzo de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023, o desde la presentación de la solicitud ante la autoridad competente en materia de sanidad animal, si esta es posterior a la fecha del 1 de marzo de 2022. En todo caso, los costes subvencionables serán justificados mediante las pruebas documentales claras, específicas y actualizadas indicadas en el artículo 20. El impuesto sobre el valor añadido (en adelante, IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.

Requisitos:

a) Estar oficialmente reconocidas como ADSG y, por lo tanto, inscritas en el registro de ADSG de Galicia antes de la finalización del plazo de solicitud establecido en la presente orden, y mantener las condiciones del reconocimiento a lo largo de todo el período de ejecución de la ayuda.

Quedan excluidas de la condición de beneficiarias las ADSG formadas exclusivamente por cebaderos de ganado vacuno.

b) Comprometerse en la ejecución de un programa sanitario común que incluirá, como mínimo, el programa sanitario marco obligatorio establecido en el anexo V de esta orden.

c) Estar integradas por explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que dichas explotaciones tengan la condición de pymes (pequeñas y medianas empresas), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Las explotaciones que integren las agrupaciones deberán estar inscritas en el registro especificado en el artículo 3 del Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y se regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) No tener la consideración de empresa en crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014)

Documentos asociados

Boletín: 03/02/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 23
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/02/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 23
Documento: Bases y Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento