Ayudas a las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) de Galicia.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S01619/17

Norma:

ORDEN de 21 de diciembre de 2016. ORDEN de 14 de junio de 2017,

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de febrero de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para la realización de las actuaciones sanitarias establecidas en el anexo IV de la presente orden, y efectuar la convocatoria para las anualidades 2017-2018, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Se subvencionará un máximo de 20.200 euros por cada persona veterinaria con dedicación a tiempo completo para el desarrollo del programa sanitario de la agrupación, y un máximo de 8.300 euros por cada persoa veterinaria responsable del programa sanitario a tiempo parcial, o en el caso de contratación de servicios técnicos veterinarios (empresa).

En el caso de que una persona veterinaria trabaje para más de una ADSG, la ayuda a percibir nunca podrá superar el importe máximo establecido en el párrafo anterior para una relación contractual a tiempo parcial.

b) En el caso de las ADSG de ganado bovino, para alcanzar los importes indicados en el punto anterior, se computará un mínimo de 3.300 UGM por cada persona veterinaria con dedicación a tiempo completo al programa sanitario de la ADSG, y un mínimo de 1.650 UGM por cada persona veterinaria con dedicación a tiempo parcial, o cuando se contraten los servicios técnicos veterinarios de una empresa, reduciéndose proporcionalmente la ayuda de la entidad en el caso de no alcanzar las UGM mencionadas. Si la ADSG contara con varias personas veterinarias, para el cálculo de la ayuda a adjudicar se asignaran tanto las UGM mínimas señaladas como los importes a percibir por persona veterinaria según la prelación de facultativos establecida por la propia entidad en el presupuesto solicitado, realizándose la reducción proporcional en el último de ellos en el que se asignen las UGM de la agrupación por debajo de los límites indicados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas agrarias que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Estar oficialmente reconocidas como ADSG y, por lo tanto, inscritas en el registro de ADSG de Galicia antes de la finalización del plazo de solicitud establecido en la presente orden, y que mantengan las condiciones del reconocimiento a lo largo de todo el período de ejecución de la ayuda.

Quedan excluidas de la condición de beneficiarias las ADSG formadas exclusivamente por cebaderos de ganado vacuno.

b) Comprometerse en la ejecución de un programa sanitario común que incluirá como mínimo el programa sanitario marco obligatorio establecido en el anexo IV de esta orden.

c) Estar integradas por explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que dichas explotaciones tengan la condición de pymes (pequeñas y medianas empresas) de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mecado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Las explotaciones que integren las agrupaciones deberán estar inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas, de acuerdo con el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

d) Estar al día de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) No tener la consideración de empresa en crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

Documentos asociados

Boletín: 05/01/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 4
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/01/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 4
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 19/06/2017
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Documento: Modificación plazo justificación Descargar Documento