Ayudas a las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) de Galicia.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S24364/13

Norma:

ORDEN de 18 de junio de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/07/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las subvenciones para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (en el sucesivo ADSG) reconocidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la ejecución de programas de planificación sanitarios, en régimen de concurrencia competitiva y efectuar la convocatoria para los años 2013 y 2014, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 784/2009.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece el límite máximo de 25.000,00 euros de gasto subvencio- nable por cada veterinario que trabaje en programas sanitarios de ADSG.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las entidades asociativas agrarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La contratación de servicios técnicos veterinarios o la remuneración de un veterinario responsable por ADSG. Podrá subvencionarse la contratación o remuneración de más de un veterinario responsable por ADSG.

Requisitos:

a) Estar oficialmente reconocidas como ADSG y, por lo tanto, inscritas en el registro de ADSG de Galicia antes de la finalización del plazo de solicitud establecido en la presente orden, y que mantengan las condiciones del reconocimiento a lo largo de todo el período de ejecución de la ayuda, con la excepción de las ADSG formadas exclusivamente por ce- baderos de ganado vacuno, que no podrán ser beneficiarias de estas ayudas.

b) Comprometerse en la ejecución de un programa sanitario común que incluirá, como mínimo, el programa sanitario marco obligatorio establecido en el anexo VI de la presente orden.

c) Estar integradas por explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que dichas explotaciones tengan la condición de pymes de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se de- claran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplica- ción de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

d) Estar al día de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 27/06/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 121
Documento: Bases y Convocatoria 2013/2014. Descargar Documento