Ayudas a las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) de Galicia.

Código de ayuda:

S03564/20

Norma:

ORDEN de 30 de diciembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de febrero de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.200

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas ayudas es la mejora del status sanitario de las explotaciones ganaderas gallegas mediante la ejecución de programas zoosanitarios comunes y obligatorios para la prevención y control de enfermedades de los animales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural y Politica Agraria. (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas agrarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son gastos subvencionables los contemplados en las siguientes líneas:

1) Los derivados de la contratación de los servicios técnicos veterinarios o de la remuneración del personal veterinario responsable de las agrupaciones para la realización de las actuaciones sanitarias establecidas en los Programas Sanitarios Marco recogidos en el anexo V.

Podrá subvencionarse la contratación o remuneración de más de una persona veterinaria responsable por ADSG.

2) Los derivados de la compra del siguiente material fungible utilizado en el desarrollo del programa sanitario:

– Guantes y calzas.

– Tubos, agujas y demás dispositivos para la extracción de sangre.

Se consideran gastos subvencionables los que sean realizados a partir del 1 de marzo de 2020 hasta el 28 de febrero del 2021 o desde la presentación de la solicitud ante la autoridad competente en materia de sanidad animal, si esta es posterior a la fecha del 1 de marzo de 2020. En todo caso los costes subvencionables serán avalados mediante pruebas documentales claras, especificas y actualizadas indicadas en el artículo 17. El impuesto sobre el valor añadido (en adelante IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.

A estos efectos, las ADSG beneficiarias que estén incluidas en los supuestos de no recuperación del IVA, deberán comunicarlo a la Consellería do Medio Rural en el momento de la solicitud de la ayuda mediante certificación de la Agencia Tributaria.

Requisitos:

a) Estar oficialmente reconocidas como ADSG y, por lo tanto, inscritas en el registro de ADSG de Galicia antes de la finalización del plazo de solicitud establecido en la presente orden, y que mantengan las condiciones del reconocimiento a lo largo de todo el período de ejecución de la ayuda.

Quedan excluidas de la condición de beneficiarias las ADSG formadas exclusivamente por cebaderos de ganado vacuno.

b) Comprometerse en la ejecución de un programa sanitario común que incluirá, como mínimo, el Programa sanitario marco obligatorio establecido en el anexo V de esta orden.

c) Estar integradas por explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que dichas explotaciones tengan la condición de pymes (pequeñas y medianas empresas) de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Las explotaciones que integren las agrupaciones deberán estar inscritas en el registro especificado en el artículo 3 del Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y se regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) No tener la consideración de empresa en crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

Documentos asociados

Boletín: 29/01/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 19
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/01/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 19
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento