Ayudas a las entidades locales valencianas para la financiacion de los gastos de personal derivados del funcionamiento de los servicios municipales de atencion a las personas en situacion de dependencia.- Convocatoria 2013.- Corrección.

Código de ayuda:

S44946/12

Norma:

Valencia, 13 de diciembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/01/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar de acuerdo con lo establecido a continuación, los costes salariales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, del personal adscrito a los servicios municipales de atención a la dependencia cuya titularidad recaiga en las entidades locales radicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Federación Valenciana de Municipios y Provincias (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales de la Comunitat Valenciana beneficiarias que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiacion de los gastos de personal derivados del funcionamiento de los servicios municipales de atencion a las personas en situacion de dependencia.

Requisitos:

1. Que se trate de una entidad local de las relacionadas en el anexo I de la presente convocatoria.

2. Que la entidad local acredite, mediante certificado expedido por órgano competente, la existencia de un servicio estable de atención a personas en situación de dependencia, con la adscripción al mismo de los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento (locales, mobiliario, equipo informático, conexión ADSL, y personal de apoyo). En aquellos casos en que el SMAD atienda a más de un municipio se garantizará la existencia de medios informáticos actualizados, con conexión a Internet, en cada uno de los municipios. En su defecto se pondrá a disposición del/de la trabajador/a social un ordenador portátil con conexión a Internet.

3. Que la entidad local donde se ubica el servicio de atención a la dependencia atienda a la población situada bajo su cobertura poblacional, de acuerdo con lo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.

Cualquier variación de cobertura poblacional, necesitará la previa autorización de la Conselleria de Bienestar Social.

4. Asimismo, la entidad local deberá acreditar, de acuerdo con la asignación de personal técnico resultante, establecida en el anexo II de la presente resolución, la contratación de personal con dedicación exclusiva a las actuaciones referidas en materia de atención a la dependencia. Las personas que se incorporen al sistema con posterioridad al 31 de diciembre de 2009 deberán estar en posesión de la Diplomatura en Trabajo Social.

5. La entidad local deberá designar a una persona responsable con el objeto de ejercer funciones de interlocución y coordinación con los correspondientes órganos de la Conselleria de Bienestar Social con funciones específicas relacionadas con la promoción de la autonomía
personal y la atención a las personas en situación de dependencia, independientemente de su adscripción o no a la correspondiente unidad local de atención a la dependencia.

Documentos asociados

Boletín: 21/12/2012
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6928
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 20/02/2013
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6969
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento