Ayudas a las entidades locales incluidas en el Programa Piloto para la aplicacion en Cantabria de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S46719/11

Norma:

Orden GAN/40/2011, de 14 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/11/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria de ayudas a las Entidades Locales incluidas en el Programa Piloto para la aplicación en Cantabria de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será el 100% de la inversión, hasta un máximo de 50.000 euros por beneficiario. En los casos en los que no se agote la partida presupuestaria, se podrá subvencionar menos de un 100% de la inversión, siempre que previa audiencia se permita a la entidad local la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los siguientes Municipios de Cantabria, que se incluyen en el Programa Piloto para la aplicación en Cantabria de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de Desarrollo Sostenible del Medio Rural:

Anievas, Arredondo, Cabezón de Liébana, Cabuérniga, Camaleño, Campoo de Yuso, Cillorigo de Liébana, la Hermandad de Campoo de Suso, Herrerías, Lamasón, Luena, Miera, Peñarrubia, Pesaguero, Pesquera, Polaciones, Rionansa,
Las Rozas de Valdearroyo, Ruesga, San Miguel de Aguayo, San Pedro del Romeral, San Roque de Riomiera, Santiurde de Reinosa, Soba, Los Tojos, Tresviso, Tudanca, Valdeprado del Río, Valderredible, Vega de Liébana, Vega de Pas y el Valle de Villaverde.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ejecución material de obras, como en la realización de estudios, planes y proyectos, que en cualquier caso han de contribuir de forma duradera al desarrollo sostenible de los municipios, en aspectos como:

a) Adquisición, construcción, rehabilitación, mejora y equipamiento de inmuebles así como de espacios públicos de uso social, asistencial, educativo, etc., incluidos los de uso polivalente, potenciándose el abastecimiento sostenible de energías renovables, particularmente a partir de biomasa procedente de la prevención contra incendios.

b) Urbanización, acceso a barrios y espacios públicos con sus correspondientes equipamientos, especialmente la relativa a la gestión de residuos mediante la implantación de servicios mancomunados favoreciendo la prestación coordinada de los mismos, y principalmente aquellos relativos a la recogida y valorización selectiva de residuos.

c) Construcción y/o modernización de infraestructuras básicas, tales como saneamiento, tendidos eléctricos y alumbrado público con tecnología LED, telefonía y telecomunicaciones de redes wifi públicas y banda ancha.
d) Recuperación y puesta en valor de elementos del patrimonio, natural o cultural, aplicables a temas en materia de educación, interpretación y sensibilización ambiental.

e) Medidas de fomento de actividades turísticas, especialmente en lo referente a una consolidación y mejora de la oferta y el fomento del agroturismo, así como la puesta en valor y uso turístico del patrimonio natural y cultural.

f) La mejora de la oferta de servicios de transporte público en el medio rural, que procure la conectividad entre los núcleos de población entre sí y con las áreas urbanas.

g) Creación y desarrollo de centros de servicios especialmente destinados a la promoción y asesoramiento de las mujeres y jóvenes en el medio rural, y servicios de atención a la infancia, mayores, discapacitados y dependientes en el medio rural, así como otras infraestructuras para redes de cooperación y servicios entre empresas, en especial los que fomenten la reducción de la brecha digital y la implantación de nuevas tecnologías.

Requisitos:

No podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 19/10/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 200
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento