Ayudas a las entidades locales incluidas en el Programa Piloto para la aplicación en Cantabria de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Código de ayuda:

S20900/10

Norma:

Orden DES/16/2010, de 23 de marzo. Ley 45/2007, de 13 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria de ayudas a las Entidades Locales incluidas en el Programa Piloto para la aplicación en Cantabria de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será el 100% de la inversión, hasta un máximo de 60.000 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los siguientes Municipios de Cantabria, que se incluyen en el Programa Piloto para la aplicación en Cantabria de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de Desarrollo Sostenible del Medio Rural: Anievas, Arredondo, Cabezón de Liébana, Cabuérniga, Camaleño, Campoo de Yuso, Cillorigo de Liébana, la Hermandad de Campoo de Suso, Herrerías, Lamasón, Luena, Miera, Peñarrubia, Pesaguero, Pesquera, Polaciones, Rionansa, Las Rozas de Valdearroyo, Ruesga, San Miguel de Aguayo, San Pedro del Romeral, San Roque de Riomiera, Santiurde de Reinosa, Soba, Los Tojos, Tresviso, Tudanca, Valdeprado del Río, Valderredible, Vega de Liébana, Vega de Pas y el Valle de Villaverde.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán concederse subvenciones para un único proyecto por municipio, consistente tanto en la ejecución material de obras, como en la realización de estudios, planes y proyectos, que en cualquier caso han de contribuir de forma duradera al desarrollo sostenible de los municipios, en aspectos como:

a) Adquisición, construcción, rehabilitación, mejora de edificios, locales así como de espacios públicos de uso social, asistencial, educativo, etc., incluidos los de uso polivalente.

b) Urbanización, acceso a barrios y espacios públicos con sus correspondientes equipamientos.

c) Construcción y/o mejora de infraestructuras básicas, tales como caminos, saneamiento, tendidos eléctricos y alumbrado público, telefonía, telecomunicaciones, etc.

d) Recuperación y puesta en valor de elementos del patrimonio, natural o cultural.

e) Medidas de fomento de actividades turísticas.

g) Mejora de infraestructuras vinculadas al sector primario.

h) La mejora de la oferta de servicios de transporte público en el medio rural, que procure la conectividad entre los núcleos de población entre sí y con las áreas urbanas.

i) Creación y desarrollo de centros de servicios y otras infraestructuras para redes de cooperación y servicios entre empresas, en especial los que fomenten la reducción de la brecha digital y la implantación de nuevas tecnologías.

Documentos asociados

Boletín: 14/12/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 299
Documento: Ley 45/2007, de 13 de diciembre Descargar Documento
Boletín: 31/03/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 62
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento