Ayudas a las entidades gestoras de lonja por la caída de ingresos como consecuencia de la pandemia COVID-19 y la declaración del estado de alarma efectuada por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Código de ayuda:
S34273/20Norma:
ORDEN de 1 de julio de 2020.Plazo de Solicitud:
Hasta el 10 de agosto de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 120.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de las ayudas para este ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades gestoras de lonja que han sufrido disminución en los ingresos obtenidos por la venta de productos de la pesca y del marisqueo y la acuicultura durante o estado de alarma decretado por el Gobierno de España mediante el Real decreto 463/2020 y sus sucesivas prórrogas.Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Conselleria de Mar (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las entidades gestoras de lonjas o establecimientos autorizados por la Consellería del Mar para la primera venta de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura situados en las zonas de servicio de puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia. También podrán ser beneficiarias las asociaciones sectoriales o cofradías de pescadores autorizadas por la Consellería del Mar para la primera venta de productos frescos procedentes de la pesca y el marisqueo.Para tener la condición de persona beneficiaria las entidades anteriormente mencionadas deben sufrir pérdidas en los ingresos derivados de la actividad de primera venta de productos de la pesca, marisqueo y acuicultura en el período comprendido entre el 14 de marzo al 15 de mayo, ambos incluidos.
Requisitos:
a) No tener pendiente de pago ningún deber por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.b) No concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) No ser una empresa que estaba en crisis a fecha 31.12.2019 de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).
d) Estar en posesión de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo la actividad.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Documentos asociados
Boletín:
09/07/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 136
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 136
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
09/07/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 136
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 136
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento