Ayudas a las entidades gestoras de lonja por la caída de ingresos como consecuencia de la pandemia COVID-19 y la declaración del estado de alarma efectuada por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Código de ayuda:

S34273/20

Norma:

ORDEN de 1 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de agosto de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 120.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de las ayudas para este ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades gestoras de lonja que han sufrido disminución en los ingresos obtenidos por la venta de productos de la pesca y del marisqueo y la acuicultura durante o estado de alarma decretado por el Gobierno de España mediante el Real decreto 463/2020 y sus sucesivas prórrogas.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Mar (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las entidades gestoras de lonjas o establecimientos autorizados por la Consellería del Mar para la primera venta de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura situados en las zonas de servicio de puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia. También podrán ser beneficiarias las asociaciones sectoriales o cofradías de pescadores autorizadas por la Consellería del Mar para la primera venta de productos frescos procedentes de la pesca y el marisqueo.

Para tener la condición de persona beneficiaria las entidades anteriormente mencionadas deben sufrir pérdidas en los ingresos derivados de la actividad de primera venta de productos de la pesca, marisqueo y acuicultura en el período comprendido entre el 14 de marzo al 15 de mayo, ambos incluidos.

Requisitos:

a) No tener pendiente de pago ningún deber por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

b) No concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) No ser una empresa que estaba en crisis a fecha 31.12.2019 de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).

d) Estar en posesión de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo la actividad.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 09/07/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 136
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/07/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 136
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento