Ayudas a las entidades declaradas Agentes Colaboradores de la Red de Oficinas de Infovivienda Solidaria.

Código de ayuda:

S26691/04

Norma:

Orden de 12 de noviembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Sufragar los gastos corrientes de funcionamiento y divulgación de las entidades declaradas agentes colaboradores de la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria, para el ejercicio 2005.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Territorio y Vivienda (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso podrán superar el importe máximo de 30.000€ por agente colaborador, ni ser superior al 100% de los gastos que se justifiquen.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Aquellas entidades o instituciones que hayan sido declaradas agentes colaboradores de la Red Valenciana de Infovivienda
Solidaria, de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de abril de 2003 por la que se crea la Red de Oficinas Info-Vivienda Solidaria. (DOGV núm. 4500 de 15/05/2003).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal que preste el servicio de forma habitual y por el tiempo de la jornada que se dedique al mismo.

b) Gastos de material divulgativo de las distintas actuaciones en el marco de la imagen de la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria.

c) Gastos de funcionamiento de local en que se albergue la prestación del servicio.
En el supuesto de que el mismo se comparta con otra actividad se determinará la cuantía de forma proporcional al espacio y tiempo en que se preste el servicio.
Los gastos subvencionables serán aquellos necesarios para el correcto funcionamiento del servicio tales como agua, luz, teléfono, limpieza, etc.

d) Cualquier otro gasto corriente o de funcionamiento siempre que repercuta en el servicio objeto de subvención que presta el beneficiario.

Documentos asociados

Boletín: 29/11/2004
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4893
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 14/03/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4965
Documento: Importe global máximo Descargar Documento