Ayudas a las entidades de control lechero en Cantabria para 2026.
Código de ayuda:
S26191/24Norma:
Resolución de 21 de noviembre de 2024. Real Decreto 663/2023, de 18 de julio. Resolución de 28 de noviembre de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 5 de enero de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a las asociaciones de criadores y entidades de control lechero autorizadas en Cantabria para 2026, con el fin de subvencionar los costes que generen las actividades del control de rendimiento lechero entendiendo como tales, el conjunto de actuaciones destinadas a comprobar sistemáticamente las producciones y otras aptitudes funcionales de las hembras reproductoras lecheras, para la determinación del valor genético y los méritos u otras capacidades de los animales, todo ello en el marco de un programa de cría aprobado oficialmente para la raza y de acuerdo a los requisitos establecidos en el capítulo V del Reglamento (UE) n.º 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
CantabriaConvoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
Detalle beneficiarios:
Las ayudas se concederán a favor de las entidades de control lechero o, en su caso, de las asociaciones u organizaciones de criadores.Requisitos:
a) Ser una entidad de control lechero según lo establecido en el artículo 6 de este real decreto o ser una asociación u organización de las definidas en el artículo 2.a) y que realice actividades incluidas en la definición de control de rendimiento lechero en el artículo 2.d).b) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
d) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
Documentos asociados
Boletín:
20/07/2023
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 172
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
02/12/2024
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 233
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
02/12/2024
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 233
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento
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Boletín:
05/12/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 235
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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