Ayudas a las entidades de asesoramiento agrario de Cataluña y se convocan las correspondientes al año 2009.

Código de ayuda:

S27719/09

Norma:

ORDEN AAR/156/2009, de 31 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las entidades de asesoramiento agrario para el año 2009, sometidas al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, las cuales se publican en el anexo de esta Orden y convocar para el año 2009 las ayudas destinadas a las entidades de asesoramiento agrario de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar el árticulo 3º - Tipos y cuantía de las ayudas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro o las cooperativas agrarias o, en ambos casos, sus uniones o federaciones, inscritas dentro del periodo de solicitud de estas ayudas en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña que se comprometan a mantener su actividad como mínimo durante un periodo no inferior a cinco años contados desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de las ayudas convocadas mediante esta Orden es establecer una línea de ayudas de minimis, para fomentar la implantación del sistema de asesoramiento agrario, que incluye las actuaciones subvencionables siguientes:

a) Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en los términos que establece el Decreto 392/2006, de 17 de octubre, por el que se regula el sistema de asesoramiento agrario de Cataluña. Los puestos de trabajo de nueva creación que podrán beneficiarse de las ayudas deben representar un incremento neto del número de personas técnicas asesoras de la entidad, en comparación con la media de los 12 meses anteriores a la contratación. Los puestos de Disposiciones trabajo creados que hayan sido objeto de esta subvención en anteriores convocatorias podrán percibir las ayudas establecidas en esta Orden siempre que la entidad y la actuación subvencionable cumplan los requisitos de la convocatoria.

b) Adquisición de material destinado a la mejora de los servicios de asesoramiento.

El material objeto de ayuda será el siguiente: hardware informático y reprográfico, software informático, material tecnológico, equipos de medida y material de laboratorio. En ningún caso será subvencionable la adquisición y construcción de bienes inmuebles o la adquisición de material de segunda mano.

Documentos asociados

Boletín: 07/04/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5355
Documento: Bases Reguladora y Convocatoria 2009 Descargar Documento