Ayudas a las entidades de asesoramiento agrario de Cataluña.- Convocatoria 2013.- Créditos disponibles.

Código de ayuda:

S21855/13

Norma:

ORDEN AAM/117/2013, de 3 de junio. ORDEN AAM/297/2013, de 20 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/07/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las entidades de asesoramiento agrario y convocar las ayudas para el año 2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ayuda para la creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento:

a) Primer año de inscripción de la entidad.

Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en zonas de montaña o desfavorecidas. Porcentaje máximo de ayuda de los costes salariales: 60%. Importe máximo de ayuda: 20.000,00 euros por puesto de trabajo.

Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en el resto de zonas.

Porcentaje máximo de ayuda de los costes salariales: 55%. Importe máximo de ayuda: 20.000,00 euros por puesto de trabajo.

En caso de que la creación del nuevo puesto de trabajo para el que se solicita la ayuda haya sido efectiva en fecha posterior al 1 de enero, el importe máximo de la ayuda será de 1.666,67 euros mensuales.

El importe máximo de la ayuda en ningún caso podrá superar los 160.000,00 euros por entidad y año.

b) Segundo año de inscripción de la entidad.

Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en zonas de montaña o desfavorecidas. Porcentaje máximo de ayuda de los costes salariales: 55%. Importe máximo de ayuda: 20.000,00 euros por puesto de trabajo.

Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en el resto de zonas.

Porcentaje máximo de ayuda de los costes salariales: 50%. Importe máximo de ayuda: 20.000,00 euros por puesto de trabajo.

En caso de que la creación del nuevo puesto de trabajo para el que se solicita la ayuda haya sido efectiva en fecha posterior al 1 de enero, el importe máximo de la ayuda será de 1.666,67 euros mensuales.

El importe máximo de la ayuda en ningún caso podrá superar los 160.000,00 euros por entidad y año.

c) Tercer año de inscripción de la entidad.

Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en zonas de montaña o desfavorecidas. Porcentaje máximo de ayuda de los costes salariales: 50%. Importe máximo de ayuda: 20.000,00 euros por puesto de trabajo.

Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en el resto de zonas.

Porcentaje máximo de ayuda de los costes salariales: 45%. Importe máximo de ayuda: 20.000,00 euros por puesto de trabajo.

En caso de que la creación del nuevo puesto de trabajo para el que se solicita la ayuda haya sido efectiva en fecha posterior al 1 de enero, el importe máximo de la ayuda será de 1.666,67 euros mensuales.

El importe máximo de la ayuda en ningún caso podrá superar los 160.000,00 euros por entidad y año.

d) Cuarto año de inscripción de la entidad.

Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en zonas de montaña o desfavorecidas. Porcentaje máximo de ayuda de los costes salariales: 45%. Importe máximo de ayuda: 20.000,00 euros por puesto de trabajo.

Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en el resto de zonas.

Porcentaje máximo de ayuda de los costes salariales: 40%. Importe máximo de ayuda: 20.000,00 euros por puesto de trabajo.

En caso de que la creación del nuevo puesto de trabajo para el que se pide la ayuda haya sido efectiva en fecha posterior al 1 de enero, el importe máximo de la ayuda será de 1.666,67 euros mensuales.

El importe máximo de la ayuda en ningún caso podrá superar los 160.000,00 euros por entidad y año.

e) Quinto año de inscripción de la entidad.

Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en zonas de montaña o desfavorecidas. Porcentaje máximo de ayuda de los costes salariales: 40%. Importe máximo de ayuda: 20.000,00 euros por puesto de trabajo.

Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en el resto de zonas.

Porcentaje máximo de ayuda de los costes salariales: 35%. Importe máximo de ayuda: 20.000,00 euros por puesto de trabajo.

En caso de que la creación del nuevo puesto de trabajo para el que se solicita la ayuda haya sido efectiva en fecha posterior al 1 de enero, el importe máximo de la ayuda será de 1.666,67 euros mensuales.

El importe máximo de la ayuda en ningún caso podrá superar los 160.000,00 euros por entidad y año.

Ayuda para la adquisición de material.

a) Primer año de inscripción de la entidad.

Adquisición de material, para dotar oficinas inscritas en el Registro de entidades de asesoramiento, en zonas de montaña o desfavorecidas. Porcentaje máximo de ayuda: 50%. Importe máximo de ayuda: 6.000,00 euros por oficina.

Adquisición de material, para dotar oficinas registradas en el resto de zonas. Porcentaje máximo de ayuda: 45%. Importe máximo de ayuda: 6.000,00 euros por oficina.

El importe total no concedido por la actuación de adquisición de material en ningún caso podrá superar los 40.000,00 euros por entidad y año.

b) Segundo año de inscripción de la entidad.

Adquisición de material, para dotar oficinas inscritas en el Registro de asesoramiento en zonas de montaña o desfavorecidas. Porcentaje máximo de ayuda: 45%. Importe máximo de ayuda: 6.000,00 euros por oficina.

Adquisición de material, para dotar oficinas inscritas en el registro de asesoramiento en el resto de zonas.

Porcentaje máximo de ayuda: 40%. Importe máximo de ayuda: 6.000,00 euros por oficina.

El importe total no concedido por la actuación de adquisición de material en ningún caso podrá superar los 40.000,00 euros por entidad y año.

c) Tercer año de inscripción de la entidad.

Adquisición de material, para dotar oficinas inscritas en el Registro de asesoramiento en zonas de montaña o desfavorecidas. Porcentaje máximo de ayuda: 40%. Importe máximo de ayuda: 6.000,00 euros por oficina.

Adquisición de material, para dotar oficinas inscritas en el Registro de asesoramiento en el resto de zonas.

Porcentaje máximo de ayuda: 35%. Importe máximo de ayuda: 6.000,00 euros por oficina.

El importe total no concedido por la actuación de adquisición de material en ningún caso podrá superar los 40.000,00 euros por entidad y año.

d) Cuarto año de inscripción de la entidad.

Adquisición de material, para dotar oficinas inscritas en el Registro de asesoramiento en zonas de montaña o desfavorecidas. Porcentaje máximo de ayuda: 35%. Importe máximo de ayuda: 6.000,00 euros por oficina.

Adquisición de material, para dotar oficinas inscritas en el Registro de asesoramiento en el resto de zonas.

Porcentaje máximo de ayuda: 30%. Importe máximo de ayuda: 6.000,00 euros por oficina.

El importe total no concedido por la actuación de adquisición de material en ningún caso podrá superar los 40.000,00 euros por entidad y año.

e) Quinto año de inscripción de la entidad.

Adquisición de material, para dotar oficinas inscritas en el Registro de asesoramiento en zonas de montaña o desfavorecidas. Porcentaje máximo de ayuda: 30%. Importe máximo de ayuda: 6.000,00 euros por oficina.

Adquisición de material, para dotar oficinas inscritas en el Registro de asesoramiento en el resto de zonas.

Porcentaje máximo de ayuda: 25%. Importe máximo de ayuda: 6.000,00 euros por oficina.

El importe total no concedido por la actuación de adquisición de material en ningún caso podrá superar los 40.000,00 euros por entidad y año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro o las cooperativas agrarias o, en ambos casos, sus uniones o federaciones, inscritas dentro del periodo de solicitud de estas ayudas en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña que se comprometan a mantener su actividad como mínimo durante un periodo no inferior a cinco años contados desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en los términos que establece el Decreto 9/2012, de 17 de enero, relativo al sistema de asesoramiento agrario de Cataluña. Los puestos de trabajo de nueva creación que podrán beneficiarse de las ayudas deben representar un incremento neto del número de personas técnicas asesoras de la entidad, en comparación con la media de los 12 meses anteriores a la contratación. Los puestos de trabajo creados que hayan sido objeto de esta subvención en convocatorias anteriores podrán percibir las ayudas que establece la Orden siempre que la entidad y la actuación subvencionable cumplan los requisitos de la convocatoria.

b) Adquisición de material destinado a la mejora de los servicios de asesoramiento. El material objeto de ayuda será el siguiente: hardware informático y reprográfico, software informático, material tecnológico, equipos de medida y material de laboratorio. En ningún caso será subvencionable la adquisición y construcción de bienes inmuebles o la adquisición de material de segunda mano.

Requisitos:

En el caso de asociaciones y fundaciones, estas deben tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012. En este caso, si la persona interesada no autoriza al DAAM mediante la solicitud a verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda, habrá que aportar copia de los estatutos modificados.

En el caso de que la persona interesada no autorice al DAAM mediante la solicitud a verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda, deberá aportarse copia de los estatutos modificados.

Documentos asociados

Boletín: 14/06/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6397
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 29/11/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6512
Documento: Créditos Disponibles. Descargar Documento