Ayudas a las empresas de turismo activo en Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S57128/08

Norma:

Orden de 13-08-2008. Resolución de 19-08-2008. Correccion de errores de 17-10-2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas por las empresas de turismo activo de Castilla-La Mancha que tengan la finalidad de instalar o mejorar sus establecimientos y servicios.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Artesanía y Turismo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Inversiones en inmovilizado material: máximo el 50% de la inversión aprobada (los conceptos subvencionables son los recogidos en la base sexta, punto 1. de la presente Orden).

- Actividades de promoción turística: máximo el 50% de la inversión aprobada, con un límite máximo de 12.000 euros por establecimiento y acción.

- Proyectos de innovación y desarrollo de nuevas tecnologías máximo el 50% de la inversión aprobada, con un límite máximo de 12.000 euros por empresa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.- Las empresas de turismo activo con establecimiento permanente en Castilla-La Mancha debidamente inscritas como tales en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos en el momento de presentación de las solicitudes.

2.- En el caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Inversiones en inmovilizado material.

2.- Actividades de promoción turística.

3.- Proyectos de innovación y desarrollo de nuevas tecnologías.

Requisitos:

- Tener establecimiento permanente en Casilla-La Mancha.

- Estar inscritas como empresas de turismo activo en en el registro de empresas y establecimientos turísticos en el momento de la presentación de la solicitud o haber solicitado la inscripción.

Las prohibiciones para ser beneficiario vienen recogidas en la base tercera de la Orden de convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 20/08/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 172
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/08/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 177
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 31/10/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 225
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento