Ayudas a las empresas de inserción (EI) y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2024.

Código de ayuda:

S01846/24

Norma:

ORDEN de 13 de febrero de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a las empresas de inserción y a sus entidades promotoras y proceder a su convocatoria para el año 2024, con la finalidad de promover la inserción sociolaboral de las personas en situación o en riesgo de exclusión social mediante el establecimiento de medidas de fomento de las empresas de inserción que tengan centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Recursos Humanos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las entidades promotoras de empresas de inserción y las empresas de inserción inscritas como tales en el Registro Administrativo de las Empresas de Inserción de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 178/2022, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la cualificación de las empresas de inserción de Galicia y su registro administrativo, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en ella para los distintos tipos de ayudas.

No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas establecidas en esta orden las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programa I: ayudas al mantenimiento del coste salarial de las personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión social (procedimiento TR356A).

b) Programa II: ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de personas en riesgo o situación de exclusión social (procedimiento TR356C).

Documentos asociados

Boletín: 15/02/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 33
Documento: Bases, Convocatoria 2024, y Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/02/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 33
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto): A Descargar Documento
Boletín: 15/02/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 33
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto): B Descargar Documento