Ayudas a las cooperativas de uso en común de maquinaria para la adquisición de maquinaria y equipamiento agrícola para el año 2019-2020.

Código de ayuda:

S63846/19

Norma:

RESOLUCIÓN 108/2019, de 19 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de enero de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 100.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a las cooperativas agrarias para la adquisición de maquinaria y equipamiento agrícola, en el ámbito del artículo 14 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la ayuda que podrá percibir cada entidad beneficiaria no superará los 100.000 euros por convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las cooperativas agrarias definidas conforme a la letra b) del número 1 del artículo 65 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, cuyo ámbito de actuación esté dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No tener la consideración de empresa en crisis.

c) Cumplir los requisitos aplicables para ser consideradas como PYME, según lo establecido en el artículo 2.2) del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

d) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) No estar incursas en ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 16/12/2019
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 245
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento