Ayudas a las cooperativas de uso común de maquinaria para la adquisición de maquinaria y equipamiento agrícola para el año 2021.

Código de ayuda:

S31937/21

Norma:

RESOLUCIÓN 59E/2021, de 4 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de julio de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar las ayudas a las cooperativas agrarias para la adquisición de maquinaria y equipamiento agrícola, en el ámbito del artículo 14 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 193 de 1.7.2014).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Desarrollo Rural (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La inversión mínima subvencionable será de 10.000 euros.
El importe máximo de la ayuda que podrá percibir cada entidad beneficiaria no superará los
100.000 euros por convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMAS)
definidas conforme a la letra b) del número 1 del artículo 65 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, cuyo ámbito de actuación esté dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Las cooperativas beneficiarias deberán estar inscritas en el Registro de Cooperativas de Navarra,
dependiente de la Vicepresidencia de Desarrollo Económico o, haber solicitado su inscripción con
anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. En este segundo caso la cooperativa deberá estar inscrita en el Registro de Cooperativas con anterioridad a la fecha límite de presentación de la solicitud de pago.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La adquisición de maquinaria agrícola nueva, que una vez adquirida deberá estar inscrita en el
Registro de Maquinaria Agrícola de Navarra a nombre de la entidad solicitante.

2. Con el objetivo de alcanzar unos criterios mínimos de tecnificación de los equipos, se establecen
para determinados grupos de máquinas los siguientes requisitos para que sean auxiliables:

a) Cisternas para la aplicación de purín: Solo serán subvencionables las que tengan una capacidad superior o igual a 10.000 litros y cuenten con un sistema de aplicación localizada de purines, como tubos colgantes, rejas localizadoras, o discos localizadores, y con un sistema de trituración/distribución para una aplicación homogénea.

También será subvencionable la adaptación de cisternas existentes para incorporarles el
equipamiento previsto en el párrafo anterior. Las cubas o cisternas de purín a mejorar deberán estar
inscritas, a fecha de solicitud de la ayuda, en el Registro de Maquinaria Agrícola de Navarra a nombre de la entidad solicitante de la ayuda. Una vez recibida la solicitud de la ayuda el Órgano Gestor efectuará una visita para analizar las características y el estado de la cisterna y verificar la necesidad de su adaptación.

b) Equipos de tratamiento de fitosanitarios: En el caso de pulverizadores de barra neumáticos arrastrados, o suspendidos, deberán contar con conexión Isobus o GPS y con sistemas de aplicación proporcional al avance y control de tramos.

Los equipos de tratamiento autopropulsados deberán contar con GPS, sistema de aplicación
proporcional al avance y control de tramos.

En el caso de pulverizadores hidroneumáticos (atomizadores y nebulizadores) deberán ir equipados con sistemas de aplicación proporcional al avance.

c) Equipos de aplicación de abonos: estarán equipados con Isobus o GPS y con sistema de
aplicación proporcional al avance.

d) Las sembradoras de grano (chorrillo y siembra directa) contarán con Isobus o GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance.

e) Las cosechadoras de granos, deberán contar con GPS y equipos que permitan hacer control y mapas de rendimientos.

f) Las cosechadoras de forraje contaran con GPS y sistemas de análisis NIR en continuo.

3. Para los grupos de máquinas no contemplados en el número 2 no se establecen requisitos
mínimos para ser auxiliables.

4. La maquinaria deberá ser potencialmente utilizable en al menos la mitad de las explotaciones socias de la CUMA, conforme a sus cultivos y animales en el año de presentación de la solicitud de ayuda.

5. En el caso de tractores, el gasto subvencionable máximo no podrá superar el gasto
subvencionable que corresponda al resto de maquinaria por la que se solicita ayuda. Esta limitación
se aplicará a la concesión inicial y al pago.

6. La adquisición de equipos informáticos nuevos y software correspondiente, así como la
adquisición de equipos orientados a la agricultura de precisión.

7. Los costes generales, vinculados a los gastos incluidos en los apartados anteriores, tales como
honorarios por elaboración de planes de inversión, tramitación de la solicitud de ayuda, estudios de
viabilidad, etc. con un límite de 1.200 euros.

Requisitos:

a) Las explotaciones de las socias adscritas a la CUMA, deberán garantizar una dimensión
suficiente para asegurar la viabilidad técnica y económica de las diferentes máquinas por las que se
solicita ayuda.

b) La formalización de sus estatutos que deberán contener las menciones obligatorias que se
recogen en los números 2 y 3, del artículo 65 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

c) No tener la consideración de empresa en crisis.

d) Cumplir los requisitos aplicables para ser consideradas como PYME, según lo establecido en el artículo 2.2) del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

e) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) No estar incursas en ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

g) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 14/06/2021
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 137
Documento: Bases Reguladoras 2021 y Convocatoria Descargar Documento