Ayudas a las comunidades de regantes para la mejora y modernización de las redes de regadíos.

Código de ayuda:

S05228/24

Norma:

ORDEN ACC/65/2024, de 27 de marzo.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas reguladas en estas bases es fomentar la realización de las obras y las instalaciones de las redes colectivas de riego de las comunidades de regantes para la mejora y modernización de los regadíos, en alguna de las modalidades siguientes:

1.1 La modernización integral de un regadío existente que consista en el cambio de una red de riego por gravedad a una red de riego presurizada o una mejora sustancial de un sistema de riego a presión existente.

1.2 Las obras de mejora y modernización de las infraestructuras de riego que comporten un incremento de la eficiencia en la distribución y fomenten el ahorro de agua y energía, en su caso.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las personas beneficiarias de estas ayudas pueden ser las comunidades de regantes u otras comunidades de usuarios de aguas, principalmente vinculadas al regadío según los artículos 81 y 82 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de aguas, que sean titulares de infraestructuras de regadío y dispongan del derecho de agua correspondiente.

Requisitos:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

e) Tener la disponibilidad de los terrenos donde debe ejecutarse la obra.

f) Declaración responsable, mediante el impreso de solicitud, conforme la entidad beneficiaria no realiza declaración de IVA respecto a las obras de mejora del regadío, en su caso. g) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

i) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

Documentos asociados

Boletín: 04/04/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9135
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento