Ayudas a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por este instituto.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S16273/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2023, con financiación plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) que, en el momento de presentar la solicitud, tengan más de diez años de antigüedad y que no estén descalificados, así como los edificios de viviendas protegidas promovidos por el citado organismo en los que el régimen de protección se hubiese extinguido en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la correspondiente convocatoria de ayudas, al objeto de permitir acceder a estas ayudas a las comunidades más desfavorecidas.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Vivienda y Suelo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad de la ayuda de esta convocatoria será de un importe correspondiente al 60 % del presupuesto subvencionable aprobado en la resolución de concesión y hasta un máximo de 6.000,00 euros por vivienda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios

Detalle beneficiarios:

Las comunidades de propietarios/as de los edificios de viviendas que estén incluidos en su ámbito de aplicación, siempre que no hubiesen recibido otra ayuda del IGVS para la realización de obras del mismo concepto en los diez años inmediatamente anteriores al de la convocatoria correspondiente y, además, cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que su edificio reúna las necesarias condiciones de seguridad estructural. De no ser así, la comunidad solicitante deberá acreditar la realización simultánea de las obras que garanticen que el edificio tendrá las condiciones necesarias de seguridad estructural.

b) Que no estén incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG).

c) Que sean seleccionadas conforme a la prelación realizada en aplicación del baremo previsto en el ordinal decimocuarto de la Resolución de bases, de 18 de noviembre de 2021, y conforme a la disposición presupuestaria existente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Adecuación de las condiciones de seguridad: obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad estructural o constructiva, de manera que garanticen su estabilidad,resistencia y solidez, seguridad contra incendios, así como obras de seguridad frente a accidentes o siniestros.

b) Adecuación de las condiciones de habitabilidad: obras que proporcionen al edificio estanquidad frente a la lluvia y a la humedad, aislamiento térmico y acústico, o mejora de las instalaciones de calefacción.

c) Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio mejora de los accesos a los servicios generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, etc., así como la adecuación de estas obras a la correspondiente normativa.

d) Adecuación de las condiciones de accesibilidad: obras de supresión de barreras arquitectónicas, tales como instalación de ascensores, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.

Documentos asociados

Boletín: 16/03/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 53
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 16/03/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 53
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento