Ayudas a las asociaciones y centros de Navarra en el exterior de España, asi como a las federaciones de los mismos.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S11319/11

Norma:

ORDEN FORAL 7/2011, de 21 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de concesión de ayudas a las asociaciones y centros de Navarra en el exterior de España, así como a las federaciones de los mismos, con el fin de financiar sus actividades culturales y sociales, inversiones, gastos de funcionamiento y otros análogos durante el año 2011.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y Centros de Navarra en el exterior de España, así como a las federaciones de los mismos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Funcionamiento y necesidades financieras. Dentro de este concepto se financiarán, fundamentalmente, los siguientes gastos:

–Gastos necesarios para el mantenimiento del centro, fundamentalmente por tratarse de gastos de consumo no inventariables, como alquileres o gastos de luz, agua, gas, etc.

–Gastos de reparación y conservación de edificios, ya sean propios o arrendados, como arreglo de fachadas, pintura de habitaciones, reparación de tejados y reposición de cristales, así como arreglos de puertas, aire acondicionado, calderas, lavabos, cisternas, montacargas, ascensores, fontanería, carpintería, y cuantos otros gastos se originen por obras en locales que no impliquen aumento de valor del inmueble.

–Intereses de préstamos hipotecarios para adquisición o reforma de sede ya formalizados en la fecha de aprobación de la presente convocatoria. En ningún caso serán subvencionables los intereses derivados de
préstamos personales ni otros gastos bancarios (intereses deudores, cobro por remesas de recibos, etc.).

b) Inversiones (adquisición, mejora de locales o equipamiento de los mismos). Dentro de este concepto se financiarán, fundamentalmente, los siguientes gastos:

–Los destinados a la adquisición de locales así como los equipos fijos y estructurales asociados a los mismos.

–Las obras de mejora y reformas que se realicen en los locales, siempre que aumenten el valor del bien.

–La adquisición de mobiliario y equipamiento de oficina (mesas, sillas, armarios, máquinas de escribir y calcular, fotocopiadoras, fax, etc.).

–La adquisición de equipamiento informático, como ordenadores, dispositivos auxiliares de memoria, monitores e impresoras.

–En el caso de que la adquisición de locales o las obras de mejora en los mismos se financien mediante préstamo bancario, sólo se considera gasto de inversión el destinado a amortización del mismo (no el destinado al pago de intereses) siempre que se formalice mediante préstamo hipotecario. Si la adquisición o la obra hubiera sido objeto de una subvención por otras vías, en el ejercicio en curso o en años anteriores, de la amortización anual presentada sólo se subvencionará la parte proporcional al gasto no
subvencionado.

c) Actividades culturales, deportivas y recreativas organizadas con motivo de las fiestas propias o con carácter ordinario, a celebrar durante el año 2011.

Dentro de este concepto se financiarán exclusivamente los gastos directos necesarios para el desarrollo y ejecución de las actividades. No se financiarán, por tanto, dentro de este concepto los gastos indirectos
o gastos generales, que serán objeto de financiación, en su caso, como gastos de funcionamiento.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituida e inscrita como asociación en el Registro Oficial correspondiente.

b) Carecer de ánimo de lucro y tener como objeto social la organización de actividades culturales, deportivas o sociales.

c) Contar con Estatutos internos debidamente aprobados.

d) Garantizar la participación democrática en la elección de representantes de la entidad y en el funcionamiento interno.

e) Contar con aportaciones de los socios a través de cuotas establecidas y entregadas efectivamente.

f) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

g) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

Documentos asociados

Boletín: 04/03/2011
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 44
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos Descargar Documento