Ayudas a las asociaciones de estudiantes universitarios de Cataluña (AEU).

Código de ayuda:

S40728/21

Norma:

RESOLUCIÓN REU/2555/2021, de 2 de agosto. RESOLUCIÓN REU/3018/2022, de 4 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 horas del 3 de noviembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para las
asociaciones de estudiantado universitario para el curso 2022-2023 (AEU).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Investigación y Universidades (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden solicitar estas ayudas las asociaciones de estudiantes universitarios de Cataluña que cumplan con los requisitos.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, y demostrar que llevan a cabo actividades en el momento de presentar la solicitud.

b) Estar vinculadas a una de las universidades del sistema universitario de Cataluña y desarrollar sus
actividades preferentemente en el seno de la comunidad universitaria.

Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades deben cumplir los requisitos y condiciones
siguientes:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen al aceptar la ayuda regulada por estas bases.

b) Haber justificado debidamente las becas o las ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los
presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como con la Seguridad Social.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

f) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

g) Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) Cumplir la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

i) En el supuesto de que la institución tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

k) Haber adaptado sus Estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

l) Cumplir la finalidad de la subvención y llevar a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan estas bases.

m) De conformidad con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y
hombres, las entidades beneficiarias de las subvenciones deben presentar una declaración responsable en la que manifiesten no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes
condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

n) Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente o pueda afectar el procedimiento. Particularmente deben abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

Documentos asociados

Boletín: 05/08/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8473
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 10/10/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8769
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento