Ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la produccion, la comercializacion y la formacion del sector, contenidas en el real Decreto 202/2010 (nº 4398, BOE 65, de 16.03.2010).- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S00946/12

Norma:

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2011. Decreto 202/2010. RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/07/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2013 las ayudas reguladas en la Orden 25/2010, de 14 de julio, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se desarrolla el procedimiento de gestión de las ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector, contenidas en el Decreto 202/2010 (BOE 65, 16.03.2010).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Comercio
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

I- Ayudas para la inversión en explotaciones y para mejorar la comercialización:

1. Para las actuaciones de inversiones en explotaciones, la ayuda se limitará:

a) Al 20 por ciento del importe de los gastos e inversiones reales efectuada.

b) A un máximo de 200.000 euros por agrupación de productores para actuaciones ejecutadas en un periodo máximo de 3 años.

2. Para las actuaciones de inversiones en mejora de la comercialización, la ayuda se limitará:

a) Al 20 por ciento del importe de los gastos e inversiones reales efectuadas en el caso de que sean realizadas por agrupaciones de productores que sean pequeñas o medianas empresas.

b) Al 10 por ciento del importe de los gastos e inversiones reales efectuadas en el caso de que sean realizadas por agrupaciones de productores que no sean pequeñas o medianas empresas pero que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

II- Ayudas para fomentar la producción de productos de calidad: la ayuda se limitará al 50 por ciento del importe de los gastos reales efectuados para llevar a cabo las actuaciones subvencionables.

III- Ayudas a la formación y a la promoción: la ayuda se limitará al 25 por ciento del importe de los gastos reales efectuados para llevar a cabo las actuaciones subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

I- Ayudas para la inversión en explotaciones y para mejorar la comercialización: las actuaciones contenidas en un plan de acción que contribuyan a realizar mejoras de la producción y la comercialización, concentrar y adaptar la oferta a la demanda y reducir los costes de producción.

II- Ayudas para fomentar la producción de productos de calidad: las siguientes actuaciones siempre que tengan por finalidad el fomento de productos agrícolas de calidad:

a) Actividades de estudio de mercado, de creación y concepción de productos.

b) Implantación de métodos de garantía de calidad, como las series ISO 9000 o 14000, sistemas basados en análisis de riesgos y puntos críticos, sistemas de trazabilidad, sistemas para garantizar el respeto de normas de comercialización o sistemas de auditoría medioambiental, o cualquier otro sistema de producción de calidad cuya finalidad sea la de que, mediante mecanismos de control encomendados a entidades independientes, se aporte la máxima garantía de trazabilidad, calidad e información al consumidor sobre los productos de plantas vivas y productos de la floricultura, con exigencias diferentes a las establecidas por la legislación básica sobre dicho sector, y que impliquen una o más fases de la producción y la comercialización.

c) Certificación inicial de los sistemas establecidos en la letra b) del presente apartado.

III- Ayudas a la formación y a la promoción:

a) Educación y formación del personal y de los socios de las agrupaciones de productores, y en concreto serán subvencionables los costes de organización del programa de formación, los gastos de viaje y dieta de los participantes.

b) Organización y participación en foros de intercambio de conocimientos, concursos, exhibiciones y ferias específicas del sector de plantas vivas y productos de la floricultura para uso ornamental. En concreto serán subvencionables los gastos de viaje, el coste de las publicaciones necesarias, el alquiler de los locales de exposición y premios simbólicos por un valor máximo de 250 euros por premio y ganador.

c) Publicaciones como catálogos o sitios web que presenten información sobre un producto determinado o sobre una agrupación de productores determinada.

d) Cualquier otra actividad de promoción o publicidad, siempre que no se haga referencia al origen, excepto si los productos están acogidos a alguna de las figuras de calidad comunitarias o si es subsidiario en etiquetas de calidad.

Documentos asociados

Boletín: 16/03/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 5
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/01/2012
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6686
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 30/05/2013
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7035
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento