Ayudas a las agrupaciones de productores de patata de consumo no destinada a la industria feculera.

Código de ayuda:

S05055/03

Norma:

Resolución de 12 de noviembre de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/01/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar la organización de los agricultores que se dedican a la producción de patata de consumo en agrupaciones de productores, fomentando, al mismo tiempo, las relaciones entre todos aquellos que intervienen en el proceso de comercialización de este producto.
Mejorar las estructuras de producción y comercialización en origen con el fin de preparar el sector para un futuro que cada vez se presenta más competitivo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sin determinar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a la industria feculera.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Mejoras de la producción y la comercialización, y, en particular, la normalización de las patatas de consumo no destinadas a la industria feculera, siempre que esto no suponga perturbaciones de la competencia y, en particular, que no consistan en complementos directos de los precios percibidos por los productores, ni publicidad de marcas específicas.
- Concentrar y adaptar la oferta a la demanda.
- Reducir los costes de producción.
- Fomentar prácticas de cultivo y técnicas de producción y de gestión de los residuos respetuosas con el medio ambiente.
- Mejorar la calidad y variedad de las patatas para incrementar su valor comercial.
- Promocionar la patata ante los consumidores.
- Fomentar las acciones comunes entre agrupaciones de productores.
- Incentivar la producción de productos transformados de la patata, excluyendo la fécula y sus productos derivados.
- Fomentar actividades de experimentación e innovación.
- Constituir un fondo de rotación para la concesión de anticipos, a reconstituir al menos cada tres años, y que podrá alcanzar hasta un máximo del 30% del fondo operativo.

Requisitos:

Por parte de las agrupaciones:
a) Haber sido reconocida de acuerdo con el Real Decreto 970/2002 así
como las entidades de patata ya reconocidas de conformidad con el Reglamento (CEE) 1360/78, o el Reglamento (CE) 952/97, del Consejo.
b) Constituir un fondo operativo con aportaciones de sus socios para la
ejecución de un programa de acción.

Documentos asociados

Boletín: 20/11/2003
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 161
Documento: Convocatoria Descargar Documento