Ayudas a las agrupaciones de productores agrarios y forestales, previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S37691/16

Norma:

ORDEN de 31 de agosto de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de octubre de 2016.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 100.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto convocar las ayudas incluidas en el nuevo Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020 para las agrupaciones u organizaciones de productores, y sus uniones o federaciones, que sean reconocidas durante en el periodo de vigencia del Programa.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima anual a pagar a una agrupación u organización de productores no podrá superar los 100.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este capítulo las agrupaciones u organizaciones de productores del sector agrario y forestal, y sus uniones o federaciones, que se hayan constituido y hayan sido reconocidas como tales a partir de 2015, en aplicación del Decreto 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en sus Ordenes de adaptación.

Requisitos:

1. Podrán solicitar las ayudas convocadas en este capítulo aquellas agrupaciones u organizaciones de productores del sector agrario y forestal, y sus uniones o federaciones, que cumplan los siguientes requisitos generales:

a) Que haya sido reconocida como tal en aplicación del Decreto 13/2004, de 20 de enero, y en sus en sus Ordenes de adaptación, y esté inscrita en el Registro de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones.

b) Que su domicilio social radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Que se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) No podrán ser beneficiarias las agrupaciones que se encuentren sancionadas penal o dministrativamente
con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Asimismo, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2. y 3. del artículo 13 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se acreditarán de conformidad de lo dispuesto en los apartados 4., 5., y 6. del artículo 13 de dicha Ley.

2.– Asimismo estas agrupaciones deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Su tamaño no podrá sobrepasar la categoría de Pyme.

b) La agrupación deberá comercializar una parte de la producción de sus asociados y estar ligada a alguno de los siguientes objetivos:

– la adaptación de la producción y el rendimiento de los productores que sean miembros de tales agrupaciones u organizaciones a las exigencias del mercado;

– la comercialización conjunta de los productos, incluida la preparación para la venta, la centralización de las ventas y el abastecimiento a los mayoristas;

– el establecimiento de normas comunes relativas a la información sobre la producción, con especial referencia a las cosechas y a la disponibilidad; y

– otras actividades que puedan realizar las agrupaciones de productores, tales como el desarrollo de competencias empresariales y comerciales, y la organización y facilitación de procesos innovadores.

c) Presentar un plan empresarial a 5 años con las previsiones de comercialización y facturación que contemple los siguientes requisitos mínimos:

– Las reglas comunes de producción que se van a utilizar, concretando la programación, sistemas de calidad, en su caso prácticas biológicas o métodos ecológicos a utilizar.

– Las reglas de conocimiento de la producción.

– Las reglas comunes de comercialización y de información.

– El volumen previsto de producción y la cifra de negocio prevista correspondiente a los productos para los cuales se solicita el reconocimiento de la agrupación correspondiente.

– Los siguientes compromisos:

● Un incremento del 10% durante los tres primeros años de funcionamiento, sobre los datos verificados del año de solicitud, en una de estas dos variables: volumen de comercialización o número de socios.

● Un incremento del 20% durante los cuatro primeros años de funcionamiento, sobre los datos verificados del año de solicitud, en una de estas dos variables: volumen de comercialización o número de socios.

Documentos asociados

Boletín: 27/09/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 184
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento