Ayudas a las agrupaciones de productores agrarios, prevista en el Decreto 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autonoma del Pais Vasco.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S43746/11

Norma:

ORDEN de 20 de julio de 2011. Decreto 13/2004, de 20 de enero. ORDEN de 26 de septiembre de 2012. ORDEN de 23 de octubre de 2013. ORDEN de 8 de octubre de 2014. ORDEN de 30 de septiembre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/11/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria para el año 2015 de las ayudas a la mejora de las estructuras productivas y comerciales de las organizaciones y entidades que hayan obtenido su reconocimiento como Agrupaciones de Productores Agrarios o sus Uniones.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda, para los cinco años posteriores a la fecha de su reconocimiento, será para el primer, segundo, tercero, cuarto y quinto año, como máximo, de un 5, un 5, un 4, un 3 y un 2 por 100, respectivamente, del valor de los productos comercializados por la agrupación durante la campaña 2014-2015, no pudiendo superar el 100% de los costes subvencionables, ni superar las siguientes cantidades totales:

● 100.000 euros para las agrupaciones de productores,

● 150.000 euros para las Uniones de agrupaciones de productores, y

● 200.000 euros para las agrupaciones de productores que sean el resultado de la fusión de dos o más agrupaciones, o que adopten medidas de efecto equivalente a una fusión en el ámbito de la comercialización conjunta de los productos en cuestión, durante los tres primeros años de dicha fusión o de la adopción de medidas de efecto equivalente.

Se entenderá que dos o varias agrupaciones han adoptado medidas equivalentes a una fusión en el ámbito de la comercialización conjunta cuando acuerden que una de las agrupaciones asume completamente y en exclusiva la comercialización de los productos de los socios de todas las agrupaciones que llegan a tales acuerdos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones que hayan sido reconocidas como tales en aplicación del Decreto 13/2004, de 20 de enero, adaptado en sus términos por las Ordenes de 30 de junio de 2008, de 24 de noviembre de 2010, y de 10 de junio de 2011, que realicen los gastos que se consideren subvencionables, y que cumplan los requisitos en ella establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– Gastos administrativos, que incluyen los siguientes: sueldos y salarios del personal administrativo y técnico, seguridad social a cargo de la agrupación, formación, transporte, seguros de vida, accidente o responsabilidad civil a favor del personal contratado laboralmente y las retribuciones del personal contratado en arrendamiento de servicios. Se excluyen expresamente los gastos por indemnizaciones de despido, procedente o improcedente, del personal.

– Dietas y gastos de viajes del personal propio y de los componentes de la junta directiva de estas organizaciones, en el ejercicio de sus funciones, como máximo en la cuantía establecida para el grupo 2 en el Decreto 16/1993, de 2 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

– Arrendamientos y cánones.

– Reparaciones y conservación.

– Material de oficina.

– Suministros.

– Comunicaciones y portes.

– Asesoramiento externo en el ámbito técnico, jurídico, contable, fiscal y laboral y gastos de auditoría de cuentas. Sólo se subvencionarán los gastos de asesoramiento externo que no excedan del 25 por ciento del presupuesto total de gastos de funcionamiento presentado.

Requisitos:

a) Que haya sido reconocida como tal en aplicación del Decreto 13/2004, de 20 de enero, adaptado por la Orden de 30 de junio de 2008, y esté inscrita en el Registro de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones.

b) Que la Agrupación haya comercializado productos agrarios durante la campaña de comercialización 2013-2014.

c) Que su domicilio social radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Que no tenga finalidad lucrativa.

e) Que se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) No encontrarse incurso y haber finalizado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se hubiera iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

g) No podrán ser agrupaciones beneficiarias las que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 16/02/2004
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 31
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/09/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 174
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Boletín: 28/09/2012
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