Ayudas a las agrupaciones de productores agrarios de patata de consumo y de siembra, prevista en el Decreto 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Convocatoria para el ejercicio 2008 - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S35519/06

Norma:

ORDEN de 2 de octubre de 2008. ORDEN de 15 de octubre de 2007. ORDEN de 5 de septiembre de 2006. DECRETO 13/2004, de 20 de enero. ORDEN de 28 de setiembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas a la mejora de las estructuras productivas y comerciales de las Agrupaciones de Productores Agrarios de Patata de Consumo y de Patata de Siembra.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de cada ayuda que se concede a las agrupaciones, para los cinco años posteriores a la fecha de su reconocimiento, será para el primer, segundo, tercero, cuatro y quinto año, como máximo, de un 5, un 5, un 4, un 3 y un 2 por 100, respectivamente, del valor de la patata y de sus derivados, excluida la fécula, comercializados por la agrupación durante la campaña 2007-2008, no pudiendo superar el 100% de los costes subvencionables, ni superar los 100.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden las Agrupaciones de Productores Agrarios de Patata, ya sean de consumo o de siembra, que hayan sido reconocidas como tales en aplicación del Decreto 13/2004, de 20 de enero, adaptado en sus términos por la Orden de 30 de junio de 2008, que realicen los gastos que se consideren subvencionables, y que cumplan los requisitos en ella establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los gastos de funcionamiento, que serán considerados los siguientes:

a) Gastos anuales de funcionamiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, considerándose como tales los siguientes:

– Gastos administrativos, que incluyen los siguientes: sueldos y salarios del personal administrativo y técnico, seguridad
social a cargo de la agrupación, formación, transporte, seguros de vida, accidente o responsabilidad civil a favor del personal contratado laboralmente y las retribuciones del personal contratado en arrendamiento de servicios. Se excluyen expresamente los gastos por indemnizaciones de despido, procedente o improcedente, del personal.
– Dietas y gastos de viajes del personal propio y de los componentes de la junta directiva de estas organizaciones, en el ejercicio de sus funciones, como máximo en la cuantía establecida para el grupo 2 en el Decreto 16/1993, de 2 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
– Arrendamientos y cánones.
– Reparaciones y conservación.
– Material de oficina.
– Suministros.
– Comunicaciones y portes.
– Asesoramiento externo en el ámbito técnico, jurídico, contable, fiscal y laboral y gastos de auditoria de cuentas.

Solo se subvencionarán los gastos de asesoramiento externo que no excedan del 25 por ciento del presupuesto total de gastos de funcionamiento presentado.

b) Los relativos a la realización de estudios y actividades de carácter experimental dirigidas al fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad y condiciones socioeconómicas del sector en cuestión.

En todo caso, quedarán excluidos del cómputo, a efectos de la ayuda, los gastos que el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación considere innecesarios o superfluos para el funcionamiento o representación de la entidad.

Requisitos:

Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente orden aquellas Agrupaciones de Productores Agrarios de Patata que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que haya sido reconocida como tal en aplicación del Decreto 13/2004, de de 20 de enero, adaptado por la Orden de 30 de junio de 2008, y esté inscrita en el Registro de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones.
b) Que la Agrupación haya comercializado patata durante la campaña 2007-2008.
c) Que su domicilio social radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Que no tenga finalidad lucrativa.
e) Que se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
f) No encontrarse incurso y haber finalizado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se hubiera iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

Documentos asociados

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