Ayudas a las agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales, previstas en el PEPAC (2023-2027).
Código de ayuda:
S32128/25Norma:
ORDEN de 12 de noviembre de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de noviembre de 2025.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 50.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2025 la ayuda a agrupaciones que ya estén reconocidas conforme al Decreto 10/2018, de 30 de enero, de agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales, y sus uniones o federaciones, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la realización de nuevas actividades o procesos que mejoren la posición de personas agricultoras en la cadena de valor.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
País VascoConvoca:
Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda para las Agrupaciones de Personas Productoras del sector agrario y forestal ya reconocidas que realicen nuevas actividades o procesos se concederá aplicando un coste unitario máximo de 50.000 euros por acción y año.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de la ayuda prevista en esta orden las agrupaciones u organizaciones de productores del sector agrario y forestal, y sus uniones o federaciones, que estén reconocidas conforme al Decreto 10/2018, de 30 de enero. La comprobación de dicho requisito se hará de oficio dado que conforme al artículo 6 del mencionado Decreto, es la dirección competente en agricultura y ganadería la competente de la gestión del Registro de agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales, y sus uniones o federaciones.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Actuaciones e inversiones relacionadas con la actividad subvencionada.b) Equipamientos relacionados con la actividad subvencionada.
c) Gastos relativos a patentes relacionadas con la actividad subvencionada.
d) Cualquier otro gasto o inversión que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten necesarios para poder llevar a cabo la acción subvencionable (v.g. gastos del proyecto).
Requisitos:
a) Que la actividad se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de entidad beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y que, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
c) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes.
e) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente o condenada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres cuyo texto refundido ha sido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
f) No haber sido condenada mediante sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
g) No encontrarse sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante resolución firme derivadas del incumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular o de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa hasta haber cumplido con la misma y, en su caso, haber ejecutado las medidas de reparación e indemnización pertinentes.
h) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
i) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
j) No estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula esta materia.
k) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
l) En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
m) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
n) Cuando la subvención solicitada sea superior a 30.000 euros, deberá cumplir los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lo cual deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones tal y como se recoge en el Anexo IV de la orden.
o) No podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas de más de 50 personas trabajadoras que no tengan un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
p) Cumplir los umbrales establecidos en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, acerca de la representación equilibrada en los órganos de decisión.
q) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
r) No haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Documentos asociados
Boletín:
20/11/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 224
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 224
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
