Ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios.

Código de ayuda:

S27882/06

Norma:

Resolución de 31 de julio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar el coste del programa sanitario y promover el control y/o la prevención de determinadas enfermedades de especial incidencia sanitaria en los animales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones de defensa sanitaria de las Illes Balears, legalmente constituidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Pueden ser subvencionados los gastos derivados del desarrollo de los programas sanitarios de prevención, que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.

2. No obstante, en relación a las ADS beneficiarias de ayuda convocada por Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 10 de abril de 2006, sólo serán subvencionables los gastos derivados del desarrollo de los programas sanitarios de prevención, que se lleven a cabo entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2006.

3. En ningún caso serán subvencionables los gastos derivados de la prevención de la mastitis en el ganado bovino.

4. Los programas sanitarios deberán estar aprobados por la Dirección General de Agricultura.

Requisitos:

-Que estén reconocidas de conformidad con lo que establece la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, de 26 de mayo de 1992, que regula las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas de las Illes Balears.
-Que dispongan del servicio de un veterinario responsable.
-Que desarrollen un programa de actuación sanitaria aprobado por la Dirección General de Agricultura, previo informe del Servicio de Ganadería.
-Que las ganaderías o miembros integrantes en cada agrupación de defensa sanitaria estén inscritos debidamente en los registros correspondientes del Servicio de Ganadería.
-Que cumplan con los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 08/08/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 111
Documento: Convocatoria Descargar Documento