Ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas de ganado bovino reconocidas en Cantabria.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S23573/15

Norma:

Orden GAN/26/2015, de 22 de abril. Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero. Decreto 14/2005, de 3 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/05/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La compensación de los costes de las actuaciones de control, lucha o erradicación de las enfermedades de los animales incluidas en los programas sanitarios comunes.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.- Para cada solicitud se presentará un presupuesto subvencionable que incluirá aquellos gastos que financien las actuaciones objeto de subvención establecidas en el artículo 4.

2.- La cuantía máxima a percibir por cada solicitante se calculará en función del n.º de muestras que se entreguen en el Servicio de Laboratorio y Control (en adelante SELyC) de la Dirección General de Ganadería, en el marco de la ejecución del programa sanitario común presentado por la ADSG, siempre que dicha toma de muestras se ejecute directamente por el/los servicios veterinarios de la ADSG, de acuerdo con el siguiente importe:

- 3,25 euros por cada muestra de sangre o suero entregado para su procesamiento en el SELyC.

Sin que en ningún caso pueda superar el cien por cien del presupuesto presentado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las ADSG de ganado bovino reconocidas en el territorio de Cantabria conforme lo dispuesto en el Decreto 14/2005 de 3 de febrero, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, integradas por explotaciones que cumplen los requisitos del apartado 2 del presente artículo. Las subvenciones se canalizarán a través de las propias ADSG que serán las que ejecuten la actividad subvencionable.

Los beneficiarios finales de las ayudas son las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una ADSG oficialmente reconocida por la comunidad autónoma y que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será susceptible de subvención la ejecución por las ADSG de actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en los programas sanitarios aprobados por la Dirección General de Ganadería que contendrán, al menos, las actuaciones previstas en el anexo I de la presente orden.

No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en todo caso, los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

c) Que la explotación se encuentre inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

d) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se defi nen en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no fi nancieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

Documentos asociados

Boletín: 16/02/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 32
Documento: Decreto 14/2005 Descargar Documento
Boletín: 27/02/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 50
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/05/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 87
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento